Ciudadanía española para nietos: Requisitos, consejos y más

Si eres nieto de un ciudadano español y quieres conocer los requisitos que llega a exigir la ley para realizar el trámite de la ciudadanía española para nietos. Te invitamos a que sigas leyendo para que conozcas todo sobre este tema.

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Ciudadanía Española para nietos

En el año 2007 llegó a entrar en vigencia una ley llamada Ley de Memoria Histórica, donde se le dejaba obtener la nacionalidad española a los nietos de los españoles que se hubiesen exiliado entre 1936 y 1955. La misma dejó de estar en vigencia en el año 2009 a pesar de que fue prorrogada hasta finalizar los plazos de solicitud en el año 2011.

Por lo tanto, ya no puede llegar a pedir la ciudadanía española para nietos por esta forma. Sin embargo, existe una propuesta de Ley que fue presentada el 20 de diciembre de 2016 también como Ley de Memoria Histórica.

Ley de Memoria Histórica

Esta Ley 52/2007 del 26 de diciembre nos decía sobre una serie de medidas y se reconocían ciertos derechos en favor de aquellas personas que sufrieron de persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. Ahora con la propuesta de ley presentada ante el Congreso de diputados con el título de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles. 

En el primer artículo de esta ley, habla de la posibilidad de dar nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados independientemente que los abuelos hayan perdido la nacionalidad. También, se llega hablar de la concesión de la nacionalidad a los hijos menores y que sean mayores de edad.

El objetivo de esta propuesta es darle la oportunidad al acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que fueron excluidas de la Ley Memoria Histórica o también conocida Ley de Nietos. Según la propuesta estas solicitudes presentadas serán resueltas en un tiempo de seis meses, desde el momento que se haya presentado la documentación, la cual se encuentra enumerada en el artículo segundo de la propuesta: 

  • Los nietos de aquellas personas españolas de origen, que son nacidas en España y que están casadas con alguien que no tenga esta nacionalidad, antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, ya que no llegan a transmitirla y, por lo tanto, pierden la nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas. 
  • En el caso de los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la ley 52/2007, generando división en el grupo familiar ya que unos hijos poseían y otros no.
  • Y en los casos de los nietos españoles nacionalizados por el país de acogida, que por cuestiones económicas antes del nacimiento de sus hijos y los nietos españoles que habían obtenido la nacionalidad, la llegan a perder por no ratificar su deseo de conservarlo al cumplir la mayoría de edad. 

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Requisitos para la ciudadanía española para nietos

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, los requisitos ciudadanía española para nietos son:

  • Enviar la solicitud al Consulado Español en tu ciudad origen, si no te encuentras en España. Y en el Registro Civil Central en caso de que estés en territorio español.
  • En ambos casos tienes que pedir una cita previa con varias semanas de anticipación.
  • El día de la cita tienes que asistir con toda la documentación que acredite que te encuentras dentro de las categorías antes mencionadas.

La administración cuenta con 12 meses para dar respuesta. Y para esto, tienes que haber vivido en España por un año para que puedas solicitar la ciudadanía española para nietos argentinos.

Modificación en el Código Civil

Al aprobarse esta propuesta, ocasiona que se lleguen a modificar preceptos en el Código Civil donde: 

  • En el artículo 17 se le añadirá un apartado donde: Los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor interesado haya conservado o no la nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas o de estado civil. 
  • En el artículo 20.1 habla del derecho de optar por la nacionalidad cuando:

a) Las personas que han estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Para aquellas personas que no nacidas en el exterior cuyo padre o madre son originarios de España y también nacidos en el exterior, pero siendo reconocidos como españoles por opción de origen.

c) Los que se encuentran comprendidos en el apartado de los artículos 17 y 18.

d) Los hijos de quienes optaron por la nacionalidad de origen independientemente de la edad que tengan en el momento de opción de su progenitor.

e) Aquellos españoles que llegaron a tener la nacionalidad pero que fueron privados de la misma al no ratificarse en su mayoría de edad, siendo reconocidos como españoles por opción de origen. 

  •  En el artículo 20.2 se llegaría a modificar el apartado: b) El interesado asistido por un representante legal cuando este sea mayor de 14 años o cuando este se encuentre incapacitado y lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio de derecho de opción que se encuentra previsto en los apartados 1 b) y d) de este artículo no estarán sujetos a límites de edad. 
  • Y por último, el artículo 24 establece en el apartado tercero que los que lleguen a ostentar la nacionalidad española por ser hijos de padres o madres españoles también nacidos en el extranjero. Perderán en todo caso la nacionalidad española solo si llegan a declarar de forma presencial, por escrito y firmando ante las autoridad civil Consular correspondiente al domicilio de residencia, manifieste la renuncia a la nacionalidad española.

En el siguiente vídeo observamos como esta ley ciudadanía española para nietos que hemos comentado anteriormente se encuentra aún en fases de aprobación. Por lo que te invitamos a ver de que se trata.

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