Baja empleada de hogar: ¿Cuánto se cobra? Empleador

A lo largo de este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la baja empleada de hogar, cuanto cobra, el finiquito y mucho más, si te interesa conocer más acerca de esto, mejor quédate con nosotros y descúbrelo.

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Dar de baja empleada de hogar, conoce cómo se hace.

Baja empleada de hogar: ¿Cómo hacerlo correctamente? Conoce todos los detalles

En la actualidad, las empleadas del hogar pueden tener bajas médicas como cualquier otro trabajador en caso de que padezcan una enfermedad, o no puedan trabajar por un accidente, en este caso el empleado no debe dirigirse a su puesto de trabajo y se le otorga tiempo para recuperarse.

Estar de baja de médica también incorpora el derecho a una asistencia sanitaria, a recuperación y rehabilitación si fuese necesario, así como las pruebas de observación cuando tiene una enfermedad profesional.

Tipos de baja médica

Existen diferentes tipos de bajas médica para empleadas del hogar que puedes solicitar, específicamente son dos tipos de baja médica y te las presentamos a continuación:

  • Por contingencias comunes: Esta se aplica cuando la baja es por una enfermedad común o un accidente no laboral, es decir que el motivo por el que no puede ir a trabajar, es ajeno al trabajo.
  • Por contingencias profesionales: Este tipo de baja es para cuando es por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Esto quiere decir, que en caso de haber tenido un accidente de trabajo o ha caído enfermo estando en el trabajo, se puede solicitar ese tipo de baja.

¿Cuánto se cobra de baja?

Depende del tipo de baja y las consecuencias y cuánto se cobra son distintas, entonces especificaremos a continuación las diferentes tasas de cobro dependiendo del tipo de baja:

  • Baja por contingencias comunes: En los primeros tres días de baja no se cobra absolutamente nada. Del día número 4 al 20 es el 60% de la base reguladora y esta depende directamente de la cotización. Del día 21 en adelante el 75% de la base reguladora.
  • Baja por contingencias profesionales: El día de baja se cobra el salario de ese mismo día, aunque no trabaje o no trabajes todo el día. A partir de allí se cobra el 75% de la base reguladora y esta depende directamente de la cotización.

Cabe mencionar que, la base reguladora es calculada según la base de cotización del mes anterior a que tuvo la baja médica, y es entonces cuando sabrás cuánto se cobra mientras se está de baja.

¿Quién debe pagar la baja?

Esto igualmente depende del tipo de baja que tengas, en la baja por contingencia común, durante los primeros días no se cobra nada y no se puede pedir ninguna prestación. A partir del cuarto día hasta el octavo, quién paga la baja debe ser el empleador y si la baja dura más de ocho días entonces deberá pedirse en la Seguridad Social el pago directo de la baja.

En cambio, si la baja es por contingencias profesionales, se deberá pedir directamente el pago a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja. En caso de que el empleador tenga contratada una Mutua, deberá solicitarle a ella el pago directo.

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Requisitos para cobrar la baja y ¿Cómo solicitarla?

Para cobrar la baja deberá estar de alta en la Seguridad Social además de esto, en caso de que la baja sea por contingencia común, es necesario haber cotizado mínimo 180 días en los últimos 5 años. Si la baja es por contingencias profesionales no será necesario que haya cotizado anteriormente.

¿Cómo se solicita la baja?

La baja médica te la da el médico que a te atienda, normalmente te entrega un parte de baja. En caso de accidentes de laborales y enfermedades profesionales, si el empleador tiene contratado a una Mutua, entonces deberá acudir a ella. Con esto vemos que para estar en situación legal de baja debe ser imprescindible un parte de baja que así lo establezca.

¿Qué debe hacer el empleador?

El empleador deberá pagar la baja si es por contingencia común entre el cuarto y octavo día. Si la baja se alarga más de esto, el empleador deberá emitir un certificado para que el trabajador pueda solicitar la prestación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En caso de haber contratado la cobertura de baja médica por accidente laboral o enfermedad profesional con una Mutua, cada una tiene su propio modelo de certificado. Si las prestaciones no la facilita una Mutua sino el Instituto Nacional de Seguridad Social, tiene que complementar este documento.

¿Cómo se pide la prestación?

En caso de tener que solicitar el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá acudir con la siguiente documentación para realizar dicho trámite:

  • Solicitud de pago directo de la prestación. Deberá llenar un documento donde se marque como causa el «Sistema especial de empleados de hogar».
  • Llenando los datos, entre ellos, la cuenta bancaria en la que el trabajador quiere recibir la prestación de incapacidad
  • El DNI del trabajador.
  • El parte médico de baja.
  • Las partes de confirmación, en caso de haberlos certificado el empleador

Envío de las partes de baja

El trabajador de baja está obligado a enviar o entregar al empleador el parte de baja y las de confirmación, debe entregárselo en un plazo máximo de 3 días desde que ha recibido dicho parte de baja.

Dar de baja empleada de hogar online

Se puede despedir a una empleada del hogar que esté de baja, pero la razón del despido no puede ser por estar de baja. Un motivo de despido como este puede ser discriminatorio y no es legal para realizar el despido.

En caso de que quiera prescindir de los servicios de la empleada del hogar, puede finalizar el contrato con desistimiento y se puede pagar un finiquito a la empleada de hogar.

A menos que se llegue un acuerdo para realizar una baja voluntaria de la empleada del hogar y se le dé una indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades. De igual forma, se le debe dar un preaviso de 20 días si la relación laboral ha durado más de un año. En caso de haber durado menos de este tiempo, se le puede pagar los días que no se den de preaviso.

Si te fue de ayuda esta información, te recomendamos visitar nuestro sitio Web, donde encontrarás muchos más artículos de trámites como este: Preaviso empleada hogar, baja voluntaria: Guía. Además te dejaremos un vídeo aquí debajo con mucha más información que te puede ser de utilidad. Hasta pronto.

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