Te gustaría saber cómo realizar el cálculo de intereses por mora salarios, entonces no te despegues de este artículo porque te daremos todos los detalles que necesitas así que no te lo pierdas.
Cálculo de intereses por mora salarios
Los intereses por atraso en las nóminas están determinados y bien detallados en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Claramente indica el cómputo anual, interés fijo, simple o compuesto; también describe la forma en si solo se abona sobre conceptos salariales, en fin, una cantidad de elementos importantes.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el cálculo del 10 % de intereses de mora cuando el empleador o la empresa se retrasen en el pago de nómina a un trabajador. Dicho Artículo reza de la siguiente forma:
«El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»
No obstante, la empresa muy pocas veces abona ese interés cuando ocurre con el retraso en el pago. De esta forma existen sentencias que imponen a la empresa cancelarlo después que el trabajador ha hecho el reclamo de salarios pendientes de pago judicialmente. El proceso no se activa de forma automática así el empleador no haya cumplido con la norma.
¿Cómo reclamarlos?
Para orientar a aquellos trabajadores a aplicar la demanda, te mostramos a continuación una referencia de procedimientos la cual puede servir para guiar a la persona a realizar el proceso.
En primer lugar es importante que el trabajador sepa que los intereses solo se abonarán sobre el salario del trabajador, y no sobre la indemnización o conceptos extra salariales. Esto se encuentra insertado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en este sentido el artículo no determina si ese 10% se calcula de forma anual o es basado en un porcentaje fijo.
Para eso se deben hacer algunos ajustes matemáticos en función de lo indicado en las mismas leyes, las cuales indican que debe ser de un 10% de interés simple como cómputo anual, pero existen otras sentencias las cuales interpretan el 10% de interés de mora el cual se debe abonar en forma de cuantía fija durante el tiempo transcurrido.
Cálculo del interés
Desde el año 1990 el interés se calcula en proporción al tiempo de demora, siempre que ese mismo interés está vinculado con daños y perjuicios ocasionados al trabajador, y a la vez se acrediten con el plazo en al cual se realiza el pago.
Entonces el interés se calcula desde el momento en que se tenía que haber cancelado el pago de nómina y no se realizó, hasta la fecha en la cual salga la sentencia.
Es importante saber que no se calcula el 10%. Se debe calcular los intereses procesales basados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se detallan intereses anuales iguales al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, ósea un 3% más dos puntos serían 5%.
Sobre conceptos salariales
Los intereses y como habíamos dicho al principio, la empresa solo los abona tomando en cuenta los conceptos salariales. No se consideran elementos adicionales inscritos en Convenios Colectivos o pagos extra salariales. El artículo 28 de los Estatutos de los Trabajadores dice claramente:
«El salario retribuye el trabajo realizado y, los pluses extra salariales los gastos que tiene la persona trabajadora con ocasión del trabajo como por ejemplo; plus transporte o plus de vestimenta»
Salario y pagos extra salariales
Muchas veces algunos trabajadores no tienen bien definido el concepto de salario y pago extra salarial. El concepto debe estar claro al momento de determinar el cálculo de intereses por mora salarios. En todo caso lo importante es que la ley establece que los dichos intereses no pueden exceder un 10% del total del salario mensual del trabajador.
Máximo legal de intereses de mora
El interés de mora en obligaciones crediticias no puede exceder de 1.5 veces el interés bancario corriente, en este sentido solo se llegará al tope de la llamada “Tasa de Usura”, establecida en las leyes para evitar el cobro excesivo de interés por este concepto.
¿A partir de cuándo se cobran?
Los intereses de mora se pueden cobrar según lo establecido en el artículo 65 de la ley 45 de 1990, donde se indica que el deudor (en esta caso el empleador o la empresa) está obligado a cancelar intereses en caso de mora y a partir de ella, de manera que empieza a correr desde el momento en que se incurre en la mora y el tiempo que dure la misma.
El 10% de interés de mora
Para establecer el monto de la cuantía, se debe realizar en proporción al tiempo de demora, la cual se contabiliza desde el momento en que se debería realizar el pago. El 10% es el máximo interés simple, sin embargo, no está compuesto en su totalidad lo que implica dividirlo entre 12 para obtener el promedio de porcentaje mensual.
El resultado de esta división es equivalente a un 0,833% mensual. Entonces si tomamos como ejemplo la siguiente situación: Una empresa dedicada a el trabajador «A» la cantidad de 3.000, por concepto de no haber cancelado el mismo los meses de mayo y junio del año 2020 (El trabajador «A» gana 1.500 euros mensual).
Se hace los procedimientos legales y la sentencia aparece el 17 de mayo del 2021, los intereses a cancelar al trabajador serán los siguientes: Intereses de la nómina del mes de mayo de 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, entonces se suman a cada mes el interés de 0,833 % al sueldo de 1.500 euros. El resultado será el monto cancelado por un mes de salarios veamos:
- Sueldo mensual mayo 2020 1.500 euros x 0,833% el resultado son aproximadamente 12 euros mensuales. Esta cifra se multiplica por 12 meses que es el tiempo en el cual salió la sentencia resultando un monto solo para el mes de mayo aproximado de 144 euros. El mismo procedimiento se aplica para cálculo de la mora del mes de junio no cancelado.
- En algunos casos se subdivide el mes en 30 días al igual que los intereses para obtener el resultado o el monto total diario. Luego se multiplica por 30 para obtener el mes y posteriormente por la cantidad de meses desde la mora hasta la salida de la sentencia.
Conclusión
Con esta información terminamos, esperamos que hayas podido aclarar algunas dudas y saber ¿Cómo realizar estos cálculos si tu situación está relacionada con deudas o falta de cancelación de nóminas? Recuerda dejar tu comentario y no dejes de leer el siguiente artículo Cálculo indemnización despido, el cual te puede ayudar a resolver otros problemas similares.