A continuación, se encontrará la información más relevante acerca de Capitalizar el Paro para que de esa manera, sea capaz de conocer cada detalle.

Capitalizar el Paro SEPE
Se sabe que Capitalizar el Paro a través de la realización de un Pago Único o de la Capitalización del desempleo es una excelente opción con la cual, diferentes personas que se encuentren desempleadas podrán solicitar y se mantengan completamente interesadas en dar inicio a su negocio propio. Esto pues, se permite cobrar en un único pago, todo o gran parte correspondiente al importe pendiente de la prestación por la ausencia de empleo.
En caso de querer conocer más a fondo cada uno de los Requisitos para Capitalizar el Paro además de su definición, sin embargo, no tienes a la mano todo los detalles, te invitamos a continuar leyendo este artículo para que de esa manera de enteres de mucho más.
¿Cómo Capitalizar el Paro?
El Capitalizar el Paro no es más que alguna medida de apoyo bastante interesante para cada una de los usuarios que se encuentran totalmente desempleados e interesados en dar inicio a su negocio propio como autónomo, además de transformarse en algún socio de una SL o algún socio trabajador de cierta cooperativa o sociedad laboral. Esto pues, permite realizar el cobro en un único pago el importe que se encuentre pendiente de de la presentación por desempleo.
Por otra parte, su interés se basa en que dicho pago único del desempleo es el que ayuda a realizar la inversión necesaria para la elaboración de un negocio; en realidad, se encuentra debidamente condicionado a tales inversiones.
La Capitalización por Desempleo
Además de todo, la Capitalización por desempleo o pago único llega a ser bastante extendida, pues cada año se presentan grandes decenas de miles y nuevas solicitudes para poder Capitalizar el Paro y darse de alta como autónomos.
Se conoce que las medidas correctamente aprobadas por el gobierno en el pasar de los últimos años han llegado a cumplir el número posible de beneficiarios, enfocándose en la eliminación de restricciones para capitalizar siendo un socio de la S.L.
¿Quién podrá Capitalizar el Paro y adquirir el Pago Único del Desempleo?
Una vez que se tiene en cuenta la información antes mencionada, es el momento adecuado para conocer ¿Quién será el que podrá Capitalizar el Paro? Y además, podrá adquirir el Pago único del Desempleo pues, únicamente los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplas los requisitos que mencionaremos a continuación gozarán de este beneficio.
- En primer lugar se encuentra no haber iniciado la actividad económica ni permanecer de alta dentro de la Seguridad Social.
- Igualmente, estar pendiente de recibir, por lo menos, tres mensualidades.
- El acreditar el Alta como un autónomo estable o la incorporación como un socio trabajador de alguna cooperativa, sociedad laboral o hasta mercantil.
- No refutar el despido que dio lugar a la situación de desempleo; en dicho caso, no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
¿A cuáles modalidades correspondientes a la Capitalización del Paro podrán optar los Autónomos?
- Pago Único (100%). Aquellos que realicen alguna inversión podrán financiarla con hasta el cien por ciento (100%) de la prestación de algún desempleo que les reste por percibir. En el caso de necesitar alguna parte, es decir, un cincuenta por ciento (50%) por colocar un ejemplo, el resto se irá percibiendo poco a poco a través de la compensación de las cuotas mensuales efectivamente pagadas.
- Tales porcentajes se encuentran en vigor dentro de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, esto pues anteriormente el porcentaje era del sesenta por ciento (60%) y únicamente alcanzaba el cien por ciento (100%) en el caso de los jóvenes.
- Los Pagos Mensuales. Aquellos que no lleven a cabo alguna inversión podrán destinar el cien por ciento (100%) correspondiente a su prestación pendiente a compensación de las diferentes cuotas mensuales de autónomos.
Pago Único de Desempleo para los Jóvenes
Hoy en día, los hombres de hasta treinta años de edad (30) y las mujeres hasta los treinta y cinco años de edad (35) podrán capitalizar el cien por ciento (100%) del paro para el pago único de la intervención. Se sabe que anteriormente el límite correspondiente al pago único de los jóvenes se encontraba en el ochenta por ciento (80%), quedando un veinte por ciento (20%) restante para trabajar las cuotas de los autónomos.
Desde lo que fue la aprobación del Real Decreto-Ley el 4/2013 de medidas de apoyo, el emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se encuentra en un cien por ciento (100%) de la capitalización, lo cual podrá ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
Por otro lado, la inversión que cubre es la que incluye el importe de las diferentes cargas de tributos para dar inicio a la actividad, o además, para llevar a cabo una aportación al capital social de alguna institución mercantil correspondiente de la nueva constitución en un plazo de hasta doce meses anteriores a la aportación.
El Pago Único del desempleo destinado a las personas con alguna Discapacidad
Además de lo mencionado, las personas que cuenten con alguna discapacidad superior o similar al treinta y tres por ciento (33%) podrán solicitar sin ningún tipo de inconveniente el cien por ciento (100%) de la prestación contributiva en un pago único.
Capitalizar el Paro en las distintas Sociedades Laborales y Cooperativas
Siempre que se incluyan de forma estable a la empresa, los socios de cooperativas y sociedades laborales podrán optar entre las siguientes opciones:
- Un único pago de la cantidad a desembolsar como la aportación al Capital social.
- En caso de que dicho importe resultara ser inferior a la prestación pendiente de percibir, el restante podrá dedicarse a compensar las cuotas mensuales o autónomas.
- Finalmente, solicitar un cien por ciento (100%) de la prestación pendiente de cobro para poder compensar las cuotas mensuales de los autónomos.
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