Contrato 501: ¿Qué es? Obligación, duración y más

La figura legal del contrato 501 es fundamental para entender el concepto de contrato temporal en territorio español. Examinemos aquí su definición, alcances y obligaciones.

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Contrato 501: trabajo temporal con soporte legal

España puede ser considerada una de las tierras con mayor porcentaje de contratación temporal en el continente europeo y el contrato 501 es uno de sus grandes ejemplos. Dada la volatilidad de la maquinaria laboral española desde más allá del siglo pasado, con grandes expansiones económicas seguidas de contracciones financieras que culminan en paro masivo, la contratación temporal suele estar a la orden del día.

Y la situación reciente de crisis sanitaria no ha hecho más que incrementar la necesidad de mantener las contrataciones en tiempos limitados, en consideración de las restricciones que podrían surgir en cualquier momento.

¿En qué consiste un contrato 501? Como se ha dicho arriba, se trata de un tipo de contratación asociado a un contrato por obra o servicio determinado, limitado únicamente a este servicio y delimitado también el tiempo. No se trata de una labor permanente ni tampoco central para el funcionamiento de la empresa a largo plazo.

Es el cumplimiento de una actividad que necesita ser realizada con sustantividad propia y autonomía. Esto, en otras palabras más sencillas, es la ocupación de un trabajo accesorio que se ha hecho circunstancialmente necesario pero que no necesita acometerse de forma esencial o permanente dentro de contrataciones de larga duración.

El código de contrato 501 se refiere a aquellos trabajos de contratación temporal que también se ejecutan a jornada parcial, al revés que en el contrato 401, dedicado a la consecución de jornadas completas. Por tanto, es una contratación limitadísima en el tiempo, que no debe durar más de tres años y, en caso de que se concatenen una serie de contratos temporales, estos tampoco deben superar los 24 meses continuos de trabajo. El centro de todo el asunto está en el fin de la obra, que suele señalarse con más frecuencia que cualquier fecha específica de culminación.

Si tienes un interés especial por todo lo relacionado con los distintos tipos de contratación en el mercado laboral, tal vez te resulte de provecho visitar también este otro artículo de nuestra Web dedicado a exponer las consecuencias más graves de trabajar sin contrato en España. La ausencia de todo orden de base legal en el ámbito laboral suele acarrear riesgos importantes. ¡Sigue el link!

Base legal, obligaciones y límites en el contrato 501

El contrato 501 se encuentra asentado legalmente en el orden jurídico español en el Estatuto de los Trabajadores, particularmente en el artículo 15, disponible para leer en el link señalado. Allí pueden encontrarse todas las delimitaciones de esta figura de contratación, así como todas las obligaciones que debe cumplir el empresario contratante para no incurrir en falta ante la ley.

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Consideraciones

Lo primero que debe cuidar aquel directivo que plantee un modelo de contrato 501 es que de verdad el trabajo a cumplir quepa dentro de la lógica de temporalidad. Si se organiza una contratación 501 para atacar una necesidad de la empresa en cuestión que resulta al cabo ser esencial en las circunstancias actuales, el orden marcado se puede transformar en un contrato fijo. Si se ejecuta esta conversión de manera irregular e informal, puede significar la caída en el fraude de ley, con todas las complicaciones judiciales que eso implica.

Para evitar este tipo de irregularidades, es mejor llevar las cosas con plena formalidad. Los contratos de este tipo deben acordarse por escrito, precisamente para delimitar adecuadamente el tipo de trabajo a realizar y el tiempo definido en el que debe finalizar la obra, todo de forma clara y minuciosa.

La excepción para la necesidad de llevar los contratos por escrito serían aquellos contratos cuyas actividades acordadas de jornada completa que no se extiendan por más de cuatro semanas. Así queda asentado en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, si la empresa contratante plantea un período de prueba para evaluar la efectividad de los trabajadores contactados, este período de prueba también debe estar asentado en la redacción del contrato temporal. Su duración para técnicos con titulación no puede exceder los seis meses y en el caso de los trabajadores no titulados no puede superar los dos meses. En las empresas pequeñas con menos de 25 trabajadores no se permitirá un período de prueba de duración superior a tres meses para trabajadores sin titulación.

Estas limitaciones radican sobre todo en el formato fácilmente vulnerable que implica un período de prueba para el trabajador. Es una fase particularmente volátil en la cual cualquier de las partes participantes del contrato pueden dar por terminada la relación laboral, extinguiéndola sin necesidad de preaviso por parte de la empresa ni tampoco de indemnización.

Sólo queda la posibilidad de declarar el paro si la empresa es la que termina la relación laboral. Es el único punto firme de este período de prueba, necesariamente delimitado para evitar inconvenientes y abusos.

Ahora, más allá del período de prueba, dentro del trabajo temporal ya iniciado, sí debe otorgarse una indemnización al trabajador si se decide el empresario a extinguir la relación laboral. Esta indemnización se calcula en doce días de pago por cada año trabajado. A partir de esta base se puede ajustar la indemnización para el período de tiempo cumplido por el trabajador.

Por ejemplo, cada mes de trabajo conlleva en la extinción laboral al pago de un día de indemnización. Debe recordarse que la medida de pago siempre es un mes completo. Once meses más quince días de otro mes, serán entonces doce meses para calcular bajo el concepto de indemnización.

De igual manera, el preaviso también debe cuidarse dentro del trabajo temporal ya iniciado. Si la contratación alcanza una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, según reza el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

En el siguiente vídeo se explican de forma sucinta las obligaciones de un contrato por obra o servicio. Hasta aquí nuestro breve artículo sobre el contrato 501. Hasta pronto.

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