El poder contar con la Cotización de Jubilación a tiempo parcial es bastante necesario, sin embargo, hoy en día continúan existiendo personas que desconocen todos los detalles respecto al tema. Es por ello que a continuación te dejaremos a la mano todo lo que se debe de saber respecto a la Cotización a Tiempo parcial.

Cotización de Jubilación a tiempo parcial
A cada uno de los trabajadores que cuenten con una jornada parcial se les exige, de la misma manera, algún período de cotización de tan solo quince (15) años y donde dos (2) de los cuales se deberán de haber cotizado entre los quince (15) años.
Por otra parte, el número de horas trabajadas afecta a la pensión posteriormente otorgada al momento de la jubilación. A pesar de todo, hoy en día continúan existiendo personas las cuales desconocen la manera adecuada de saber su Cotización a Tiempo Parcial a Efectos de Jubilación; es por ello que a continuación te dejaremos conocer cada uno de los detalles más interesantes respecto a lo mencionado.
Modalidades de Contrato de Trabajo
Alguna de las modalidades de contratos de Trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores, es el Contrato a Tiempo Parcial. El cual suele ser caracterizado de forma principal porque el trabajador otorga un servicio a los diferentes empleados.
Esto «durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable». De manera general la jornada completa son ocho horas, aunque la normativa únicamente establece como límite «40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».
En otras palabras, la jornada de trabajo deberá de ser menor que la señalada en el convenio colectivo al cual se centra en los trabajadores de la empresa. El menor número de horas que trabajas es aquel, que repercute en el salario y que además, igualmente lo hará en la factura pensión de jubilación a la cual se podrá acceder, aunque nunca por los requisitos que se exigen.
Por otra parte, en el caso de haber laborado a tiempo parcial o de contar con un período con esta jornada, será posible exigir de la misma manera un período mínimo de cotizaciones de tan sólo quince (15) años, donde dos de los mencionados se deberán de haber producido en los últimos quince (15) años. Dicho periodo será calculado luego de todas las jornadas trabajadas, con independencia del número de horas en cualquiera de ellas.
Cotización a Efectos de Jubilación: Más Detalles
Aunque se sabe que el derecho a esta prestación es contributiva, y que se establezca en igualdad de condiciones con independencia de la jornada, pues hay que tener en cuenta ¿Cómo se calcula dicha pensión?
Dentro de la fórmula se incluye, además del número de los años estimados, la base reguladora y la cual se ve influenciada por el salario del empleado en los último veintitrés (23) años, es decir, como el pago de alguna jornada parcial es inferior, esta última igualmente lo será.
Por otra parte, la base reguladora, que determina la prestación por jubilación, es la que aparece gracias a la división entre 322 de las bases de estimación del interesado, esto durante los 276 meses seguidos al del mes anterior al causante de la situación.
No obstante, dicha fórmula será válida hasta el 2020, esto pues se le determina alguna reforma progresiva con la cual se tendrá el objetivo de que finalmente en el año 2021 se dividan en tan solo 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses de la persona.
Finalmente
Gracias a este cálculo, si el trabajador es el que de combinar el tiempo de una jornada completa con una parcial, el salario recibido por los trabajadores parciales repercute en las bases de cotización que se obtienen. Pero en caso de que el empleado lleve a cabo toda la vida laboral con las jornadas parciales, el efecto será mayor porque todos los salarios serán de cuantías similares.
Cotización de Jubilación: El Derecho a la pensión mínima
Por otra parte, es importante tener siempre presente que cada una de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social tiene un límite y que además, existe una cuantía mínima la cual se garantiza, y otra máxima que no podrá superar. De esa forma, cada uno de los trabajadores que tengan derecho a alguna cuantía inferior a la mínima se le podrá aplicar algún complemento a mínimos.
En otras palabras, bastará únicamente con acreditar cada uno de los requisitos de edad y período de cotización exigidos para poder ingresar la pensión mínima, a pesar de que la base reguladora sea inferior.
Además de lo mencionado, la cuantía mínima dependerá de cada una de las circunstancias personales. Así, para aquellos jubilados menores de 65 años, la cuantía mínima será de tan sólo 790,70 euros, 639,50 o 604,40 en función de si tiene algún cónyuge a cargo, si se encuentra representando una unidad económica unipersonal o si cuenta con un cónyuge pero no a cargo, respectivamente.
Para todas las pensiones de jubilación para mayores de 65 años de edad, se reconoce alguna cuantía mínima de tan sólo 843,40 euros, 683,50 o 648,70 dependiendo del beneficiario con cónyuge a cargo, sin cónyuge o o con alguno pero no a su cargo.
Se Modificó el Criterio luego de la Sentencia del Tribunal Constitucional
Se sabe que la fórmula para determinar la pensión de jubilación en el caso de contar con trabajos a jornada parcial es una innovación. Esto pues, hace un año el cálculo se diferenciaba entre la jornada parcial o la completa, trabajando con algún coeficiente, el cual el Tribunal Constitucional Declaró «inconstitucional, nulo y discriminatorio» para la mujer, esto pues la mayoría de estos trabajadores son del sexo femenino.
Por otro lado, luego de la sentencia publicada en el mes de julio del año 2019, fue el Ministerio quien modificó el criterio, dejando de aplicar el coeficiente reductor. Si la información compartida en este artículo te resultó de gran ayuda, te invitamos a echarle un vistazo a este otro acerca de Como actuar ante un despido