Despido por causas económicas: ¿Cómo proceder?

¿Qué te viene a la mente cuando oyes: “despido por causas económicas”? En este artículo, despejaremos todas las dudas que puedas tener acerca del tema. Te explicamos lo que significa e incluso a cómo proceder si te llegase a suceder.

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El despido por causas económicas debe estar bien justificado para ser ejecutado.

¿De qué trata el despido por causas económicas?

En simples palabras: es cuando la empresa presenta la documentación legal y justificada de la situación económica de la compañía a uno o más trabajadores. El motivo de despido por causas económicas, puede variar según las circunstancias. Mediante este desistimiento, se evita que el estado financiero de la entidad empeore.

La empresa está obligada a exponer lo siguiente:

  • Revelar de una propuesta económica mejorada o con variaciones a la anterior que mejorará la oferta y demanda de los servicios y productos disponibles que posee la empresa.
  • Exponer las influencias que tienen estos cambios, para la eliminación del contrato laboral actual.
  • Demostrar que, las acciones a tomar, son convenientes para el bien de la organización.

Jurisprudencia de despido objetivo por causas económicas

El despido por causas económicas o también conocido como: “despido objetivo”, se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, artículo N°51. Las causas económicas que las empresas exponen en el despido individual o colectivo, son justificadas de la siguiente forma:

  1. Registro de pérdidas actuales o previstas: cuando hay resultados negativos o disminuciones persistentes durante meses en los niveles de ingreso de la compañía.
  2. Caída constante en la producción y ventas: los números son inestables y no se ven mejoras próximas.
  3. Factores meramente internos: las causas económicas siempre deben justificarse por presentarse en la empresa y por consecuencias de la empresa.

Cuando se realiza el despido por causas económicas, debe figurar un plan de mejora y progreso para mayor justificación de las medidas económicas que se están tomando.

La validez de este tipo de despido, la otorgan los juzgados de lo social. Quienes deciden si hay suficientes evidencias, incluyendo el valor de las pérdidas que representa la propuesta, para proseguir con la extinción del contrato.

¿Cómo se hace el despido por causas económicas?

La empresa deberá hacerlo, a través de una carta. En ella, se deberá exponer con detalle la situación económica que lleva a tomar esta decisión, sea un despido colectivo por causas economicas o individualmente.

No es necesario que el documento sea extenso con la proporción de datos financieros, pero si es recomendable ser claros en los motivos del despido, para que el colectivo o empleado tenga suficiente información.

Puede presentarse un desacuerdo por parte del empleado si las razones de despido por causas económicas no le son suficientes. Por ende, se solicitará la mediación de un juez y esta vez si habrá que exigir toda la data de finanzas de la empresa (la cual tendrá 20 días para darla).

Esta carta, es entregada a empleados y al departamento legal de los trabajadores. La empresa otorgará 15 días de preaviso a partir de la entrega de la carta, hasta la finalización del contrato laboral.

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La indemnización equivale a 20 días de salario por año de trabajo.

Indemnización por despido objetivo

La indemnización por despido por causas económicas, se calcula según los años de antigüedad que tenga el empleado. Esto contiene los datos de salario y contrato laboral. El sueldo, que se establece de base para tener el resultado definitivo, es el último que percibe el empleado, antes de la extinción laboral.

Si la entidad encargada en abonar estas retribuciones a su cuenta, incumple con el pago, será declarado como “improcedente” ante un juez, que le exigirá cumplir el deber de solventar la deuda. No obstante, la empresa puede justificarse alegando falta de fondos, para la liquidación de esta compensación, con la documentación correcta ante un jurado. Hay otros Tipos de despido, indemnizaciones y mucho más que puedes encontrar.

Adelantarse a la solicitud de despido objetivo, siendo empleado

Dentro de las medidas que se toman en el caso del despido por causas económicas, la siguiente es casi estratégica para el empleado de la empresa en riesgo económico. Es decir, el trabajador puede realizar, en un plazo de 20 días, el preaviso de despido con la intención de ser pronunciado improcedente o nulo.

Mediante estas acciones, el trabajador puede conseguir una readmisión al lugar de trabajo o una indemnización a la que la empresa propone. La solicitud de esta gestión se hace presentando un modelo de conciliación laboral. En caso de no realizarse el convenio con la empresa, el empleado puede optar por demandar si lo considera necesario.

Despido por cierre de empresa por causas económicas

Las causas de cierre de una empresa pueden variar, pero en el caso de una Sociedad Mercantil, la más común, es que su capital llega a reducirse tanto que las ganancias percibidas son menores a la mitad del capital con que se fundó. Los lineamientos a seguir para el cierre de una empresa individual por causas económicas son los siguientes:

  • Realizar listado de deudas contraídas y solventarlas antes de la clausura.
  • Despedir e indemnizar a trabajadores de la nómina.
  • Hacer inventario de bienes propios y liquidarlos.
  • Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social y Registro Industrial.

Por otra parte, te indicamos los pasos a seguir de una sociedad mercantil que realiza un despido por cierre de empresa por causas económicas :

  • Convocatoria de Junta General: sea en sesión ordinaria o extraordinaria, para alertar sobre el cese de la actividad de la organización.
  • Inventario y liquidación de bienes.
  • Cancelación total de deudas o apegarse a la fase de concurso de acreedores.
  • Notificar al Registro Mercantil el fin de la actividad empresarial y cierre de la sociedad.
  • Notificar al Censo de empresarios de la Agencia tributaria el cese de actividad.

Se recomienda a la empresa, redactar un documento público notariado, que extiende la notificación de disolvencia de la Sociedad Mercantil. A continuación te ofrecemos el Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo.

Para mayor información sobre el despido colectivo en las empresas te presentamos el siguiente video:

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