Si no sabes ¿Cuántos días cotizados necesitas para cobrar el paro? en el siguiente artículo te diremos a detalle sobre ¿Cuáles son los trabajos que cotizan y mucho más.
¿Cómo son los cobros por paro y cómo sé cuáles son los días cotizados?
Los trabajadores necesitan cotizar al menos 360 días para recibir así la prestación por la falta de empleo. Es decir, la prestación contributiva que indica la cantidad que se va a cobrar y el tiempo en que va a durar este proceso.
La prestación por desempleo es el pago económico que reciben los parados que cumplen los requisitos para tener el derecho al cobro, como se definió es contributiva por lo que se exige en todos los casos, que mencionamos a continuación:
- Pérdida involuntaria del puesto de trabajo, contribuciones por desempleo a la Seguridad Social, o el mínimo de cotizaciones, entonces, no es posible pedir esta prestación si tienes un contrato indefinido voluntariamente, o si por lo menos no has cotizado un año entero de trabajo.
Para poder cobrar el paro, es necesario que tengas estimados al menos 360 días, pues si vas a solicitar una asistencia por cotización insuficiente, serán necesarios en ese caso mínimo seis meses, y si no se tienen a cargo familiares, tres meses.
Lo que vas a cobrar como el concepto de prestación por la ausencia de empleo, se relaciona específicamente con la base de cotización del trabajador, pues como regla general recibirás el 70% de la base de los últimos seis meses cotizados y después al 60%.
Si no se llega a cotizar este periodo, aún puedes optar por un subsidio llamado por pérdida de empleo, para quien exija tener carencia de otros ingresos y haber cotizado al menos 90 días por si tienen cargas familiares o 180 días si no los tiene.
Por ende, en ambos casos, a la hora de poder solicitar una prestación de estos, o en tal caso un subsidio, se tienen en cuenta las cotizaciones no consumidas de los últimos seis años. Se cotiza por ejemplo en el desempleo al menos desde que se está contratando.
¿Cuáles trabajos cotizan por desempleo?
En general se llega a cotizar por desempleo siempre que se está contratando con un documento laboral por cuenta propia, o sea, que, si es en el Régimen General o en el Sistema Especial agrario, puede tener un contrato en prácticas o un contrato para la formación y aprendizaje.
El contrato en prácticas, es aquel destinado a los recién titulados, que mientras trabajan y adquieran experiencia completan su formación recibiendo bonificaciones y reducciones en costes laborales. El contrato de formación y aprendizaje es que tiene como objetivo que los jóvenes que no tienen una formación adecuada encuentren su primer empleo y puedan insertarse en el mundo laboral recibiendo al mismo tiempo formación teórico y práctico.
Cuando se tiene un trabajo de tiempo completo se cotiza por todos los días cotizados paro, que se haya laborado, en el caso de los contratos a tiempo parcial, se cuentan cómo días de cotización todos en los que el trabajador haya estado contratado, con independencia de si trabaja todos los sepes días cotizados o a jornada parcial.
Así como existen cotizaciones, también debes tener en cuenta a los casos que no se cotizan por desempleo, así como los empleados del hogar o los autónomos. Al no ser un trabajador particular, ni tener contrato no se cotizan como al resto de trabajadores, ya que no pueden tener acceso al sistema general de prestaciones. Si quieres conocer más información sobre este tema, visita Seguridad social.
¿Los días en que se cobra cuentan cómo días de cotización?
Realmente no, pues se está beneficiando por la prestación de ausencia de empleo, o en dado caso una ayuda extraordinaria, por lo que no se contarán los días para los próximos beneficios, tampoco cuentan como días cotizados aquellos que se cobran la prestación especial.
Las ayudas por desempleo no cotizan al paro y no se pueden pedir unas nuevas, también hay que aclarar que de cierto modo ninguna de las prestaciones por subsidios por desempleo cotizan para el paro.
Las cotizaciones aproximadas
Muchos de los trabajadores que consultan su informe de vida laboral llevan la cuenta de el número de días que llevan cotizando, pero hay que tener en cuenta que este cálculo es un aproximado. No siempre tienen todas las mismas parcialidades, por ello la vida laboral es un instrumento útil para tener una idea aproximada.
Si se ha calculado por ejemplo, entre 360 o 539 días, se tiene derecho a 120 días de prestación, pero una vez que se pide la prestación se gastan todos los días estimados. Si se tienen 360 días cotizados, 420 días o 530 días en los tres casos se consumen todos los días y en los 3 se tiene derecho a los 120 días de prestación.
Estos días de exceso estimados no se pueden recuperar. En el momento que se cotice solo se puede utilizar para pedir una prestación o un subsidio, por lo que una vez gastadas no las podrás utilizar de nuevo en un futuro.
En situaciones especiales, como vacaciones, por ejemplo, se pueden disfrutar mientras que se está trabajando. La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por todos los periodos de vacaciones que se computan como días cotizados para el desempleo.
Cuando un trabajador deja de prestar servicios para una empresa, por acabarse el contrato, por ejemplo, sin que haya podido disfrutar de todos los días de vacaciones generados. La empresa tiene como obligación pagar esos días en el finiquito y además cotizarlos.
En casos como una baja médica, existen los días cotizados Seguridad Social, es decir, si un trabajador está en una situación de incapacidad temporal. La empresa sigue teniendo que cotizar por él, de modo que acumularía también las cotizaciones por el desempleo.
Otro caso especial es la maternidad, al igual que el trabajador que se encuentre en una baja médica. Las prestaciones por maternidad se estarán cotizando por desempleo y se tendrá en cuenta al momento de sumar cotizaciones, logrando un mayor pago. Si te gustó el artículo, te invito a leer sobre: Capitalizar el Paro, Sé que te va a gustar.