Hay momentos en nuestras vidas que nos vemos obligados a realizar ciertos tramites que no deseamos procesar, por lo que a continuación compartimos contigo la documentación necesaria para tramitar una herencia.

Documentación necesaria para tramitar una herencia
El trámite de herencia se hace a través de un proceso jurídico, proceso que en algunos casos se tornan engorroso cuando las partes involucradas tiene ciertos desacuerdos, lo cual trae como consecuencia abúndate recopilación de documentos, esto con el fin de llegar a un buen entendimiento.
¿Cuál es la Documentación necesaria para tramitar herencia?
- Documento Nacional de Identidad (DNI), de todas las personas que se encuentra involucrados en la herencia, si no lo poseen deberán realizar el procedimiento para obtener el DNI.
- El Certificado de últimas voluntades, a través de este documento se podrá saber si el difunto dejó un testamento o no, es importante el tener conocimiento de este documento con el fin de iniciar el proceso de la herencia.
- Certificado de defunción, es un documento oficial en donde se da por acreditado el fallecimiento de una persona, este documento es emitido por el Registro Civil o si se encuentra fuera del país por el consulado español del lugar de residencia del solicitante.
- El Certificado de empadronamiento de la persona fallecida (DNI), documento de gran importancia en el caso del trámite de herencia, este documento será solicitado en el ayuntamiento donde la persona fuera empadronada.
- Certificado de seguro de vida, para poder saber si una persona fallecida poseía una póliza de vida, se debe solicitar este documento, este documento es solicitado en el Ministerio de justicia, este registro fue creado por el alto volumen de póliza que se dejaban de cobrar.
- Certificado de cuentas bancarias, para poder solicitar esta información del fallecido en la entidad bancaria, el heredero deberá entregar en dicha entidad los siguientes documentos: declaración de que lo acredita como heredero, el DNI, certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
- El Libro de Familia del causante, es un documento sin costo emitido por el Ministerio de Justicia de España y se busca en el registro civil, en este libro se encuentra registrado el lazo entre el padre y los hijos.
- Documentación sobre vehículo(s) del fallecido, para dar notificar o registrar a un vehículo que le corresponda a una persona difunta, debe llevar a la Dirección General de Tránsito (DGT), el DNI de la persona fallecida, el DNI de uno de los beneficiados, certificado de defunción, permiso de circulación del difunto, ficha técnica del vehículo.
- Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos, para obtener información de los bienes del difunto se recomienda, se puede ejecutar a través de castrato, consejería de agricultura o Servicio Territorial de Agricultura, en Hacienda y en la propia Notaria.
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¿Qué impuestos se deben cancelar en caso de Herencia?
Impuesto de Sucesiones
Este es un impuesto que se debe pagar al momento de heredar algún bien dejado por el difunto, este tipo de impuesto está regulado por cada una de las comunidades autónomas, es decir, que cada una estable el impuesto a cobrar.
Para cancelar este impuesto debe realizarse en la comunidad autónoma donde la persona fallecida residía habitualmente y tiene un plazo de 6 meses para liquidarlo.
Plusvalía Municipal
En el caso de herencia nos vamos a encontrar con este controvertido impuesto, igualmente al Impuesto de sucesiones, se debe pagar en la comunidad autónoma donde la persona fallecida residía habitualmente. Igualmente dispone de 6 meses pata pagar este tipo de impuesto, esta puede llegar hacer:
Por autoliquidación de la plusvalía municipal
Se debe presenta en el ayuntamiento una declaración con los aspectos requeridos para poder realizar la liquidación del impuesto.
En el caso de que la herencia se refiriere a un bien de origen urbano, se deberá presentar la escritura de la aceptación de la herencia o en su defecto:
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificado de últimas voluntades.
- Títulos a favor del causante o testador.
Liquidación de la plusvalía municipal
A diferencia de la autoliquidación, la liquidación de la plusvalía municipal se da cuando es el propio ayuntamiento que notifica al heredero de la liquidación. Por lo que el individuo deberá tener a la mano los siguientes recaudos:
- Monto a pagar.
- El plazo en el cual se debe realizar el pago.
- En el caso de desacuerdo, los recursos que debe presentar frente a la liquidación.
¿Cómo debo calcular el importe a pagar?
Para realizar el pago de la plusvalía municipal se debe contar con la base imponible y el tipo de impositivo, los cuales te indicamos a continuación.
- Base Imponible: se basa en el valor catastral que pueda haber obtenido el inmueble heredado a lo largo de 20 años. Para el cálculo de la base imponible, se debe de tener en cuenta el valor catastral y el porcentaje de incremento.
- Tipo de impositivo: Es determinado por cada ayuntamiento y no debe ser mayor al 30%.
Impuesto después de la herencia
En el caso que se obtenga una propiedad como herencia, solamente se debe cancelar los impuestos de sucesiones y el de plusvalía, si el beneficiado se queda viviendo en la casa heredada debe pagar los impuestos normales (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles).
En el caso de vender se debe pagar el impuesto a “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (IRPF), por haber obtenido una ganancia.
Igualmente debe pagar impuesto si mantiene la vivienda heredada vacía, esto se debe a que Hacienda se supone en un momento dado se puede tener una ganancia del bien heredado, pasa igualmente si alquila el bien heredado, se deberá cancela El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Pero con la ventaja que se puede obtener rebajas en el IBI, tasa de basura, gastos de comunidad o las facturas si las paga el propietario.
En el caso de haber obtenido un terreno como herencia, no tiene el deber de cancelar el impuesto de plusvalía municipal, igualmente si el heredero recibe dinero metálico, el receptor del bien es el que está obligado al pago de la plusvalía municipal.