Incapacidad permanente total para profesión habitual

Si quieres saber más sobre la incapacidad permanente total para profesión habitual, será entonces mejor que te quedes leyendo este artículo ya que hoy profundizaremos en este tema, así que sin más, comencemos.

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Incapacidad permanente total para la profesión habitual establece el grado de minusvalía. ya que no existe un grado fijo para todos los casos de incapacidad permanente total, sino que evalúa cada caso por separado por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

Incapacidad permanente total para profesión habitual

La incapacidad permanente total para profesión habitual es la que le reconoce a un empleado que por un padecimiento se encuentra inhabilitado para desempeñar sus labores de su trabajo actual. La incapacidad total no inválida llevará a cabo un trabajo distinto, simplemente protege de forma económica al no poder ejercer su trabajo habitual. Aquí se incluye a los trabajadores por cuenta propia, ya que la incapacidad permanente total para los autónomos es igualmente aplicable.

Una incapacidad permanente total de la Seguridad Social viene con una pensión del 55% de la base reguladora, esta puede llegar a ser del 75% al cumplir los 55 años si no se encuentra activo laboralmente.

Siempre hay que saber que la incapacidad permanente total para profesión habitual es revisable y es convocada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que se realiza cada dos años.

En esta se mantiene, se rebaja, aumenta o retira el grado de incapacidad, ya que no existe la incapacidad permanente total no revisable, pero si se obtiene por vía judicial, esto es menos frecuente a revisar.

Existen varios modelos de incapacidad permanente total, como puede ser un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda o un conductor profesional con pérdida de visión. Sin embargo, en esos dos ejemplos no se impide que puedan tener otro tipo de trabajo en donde no interfieran sus limitaciones físicas.

¿Qué se considera profesión habitual?

La profesión habitual es aquella que cuenta con las funciones profesionales que desempeña un empleado al momento de producirse la enfermedad o lesión que le inhabilita para desempeñarse en dicha labor. La normativa de la incapacidad permanente profesión habitual establece los siguientes puntos:

  • En caso de que la limitación se produzca por un accidente, sea o no laboral, el trabajo habitual se centra en las tareas que ejerza el trabajador en el momento de sufrirlo.
  • Si se trata de una enfermedad, profesional o no, se considera profesión habitual al que la persona se haya dedicado durante los últimos 12 meses antes del inicio de la incapacidad temporal.
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La incapacidad permanente total no te priva de ejercer labores en un oficio o profesión diferente a la que ejercías al momento de recibir la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Jurisprudencia

En general, la jurisprudencia ha ido estableciendo que la profesión habitual no es necesariamente aquella que coincida con las tareas concretas que lleve a cabo en un puesto de trabajo, sino más bien, las que son integradas por funciones a las que el trabajador se encuentra cualificado, esto quiere decir que son, desde un punto de vista objetivo, las que se integran al ejercer su profesión.

Hecho causante de la incapacidad total

El hecho causante de una prestación es la fecha en la cual comenzó a tener efecto la incapacidad y existen distintas posibilidades para determinar el hecho causante:

  • Si la pensión de incapacidad permanente total, es reconocida luego después de que se agotó la temporal ya sea por la culminación de la baja o por alta médica, la fecha del hecho causante será el momento de la finalización de la baja médica. Y los efectos económicos de esta prestación se fijan en la fecha en la que se emite la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • En cambio, cuando la incapacidad permanente en grado total, no deriva en un proceso de incapacidad temporal o este no se ha terminado, la fecha del hecho causante será la emisión del veredicto o propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. Y se activarán los efectos económicos en la misma fecha del dictamen.
  • Si incapacidad laboral total viene de una situación de no alta, tanto el hecho causante como los distintos efectos económicos se activarán desde el inicio del día de la solicitud.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual y paro

Al momento de que un trabajador se le reconoce la incapacidad permanente total, significa que ya no puede trabajar en la misma profesión habitual que ya tenía, por lo que es incompatible laborar en un puesto en la misma categoría o grupo profesional que se tenía, sin embargo, sí que puede realizar otro tipo de labor ya sea dentro de la misma empresa o en otra.

Al trabajar tienes la oportunidad de solicitar el paro y las distintas prestaciones o ayudas por desempleo, pero solo las que genere cotizando en su nueva profesión, ya que es distinta a la anterior en la que se le reconoció la incapacidad permanente total.

Por ejemplo, si una persona pierde la visión de un ojo y esto le incapacita para su profesión de conductor de autobús, se le reconocerá a una pensión de incapacidad permanente total. No obstante, puede trabajar como operador en un Centro de Atención al Cliente aún teniendo la incapacidad permanente total, entonces puede apuntarse al paro para cobrar las prestaciones por desempleo que genere cotizando en su actividad como operador, de las cuales no tenía acumuladas para el trabajo como conductor.

La pensión vitalicia se le concede por una incapacidad de este tipo y es compatible con el sueldo del trabajador, puede ser recibir otro por otro trabajo, siempre y cuando, este nuevo trabajo corresponda a una actividad distinta de la que se dio lugar a la incapacidad permanente total.

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