En este post te daremos toda la información que necesitas acerca de la indemnización por cierre de empresa, para que aprendas cómo calcularla, en qué casos aplica y mucho más.

Indemnización por cierre de empresa: ¿Qué es y en qué casos aplica?
El despido de los trabajadores debido al cierre de la empresa es uno de los principales motivos objetivos para dar por finalizada una relación laboral, y sus causas pueden ser muy diversas y variadas.
El cierre de una empresa puede estar motivado a causas económicas, como la situación de insolvencia, pérdidas o quiebra de la empresa, causas sociales como la jubilación, fallecimiento, incapacidad o retiro de su propietario, causas legales, fallecimiento de los dueños, entre otras.
El despido de un trabajador motivado al cierre de la empresa, sin importar el motivo, es considerado una de las causas objetivas de retiro contempladas en el Artículo 491 del Estatuto de los Trabajadores.
Según la legislación laboral vigente, se establece que si la empresa tiene una plantilla superior a cinco (05) trabajadores, se debe aplicar un despido colectivo, cuya normativa se encuentra contemplada en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que la empresa tenga menos de cinco (05) trabajadores, se aplicarán las normas correspondientes al despido objetivo individual, tipificadas en el mismo Estatuto.
Despido por cierre de la empresa: Indemnización
Los trabajadores que son despedidos por causa de cierre de la empresa, son acreedores de una indemnización de veinte días de salario por cada año de trabajo cumplido, con un máximo de doce mensualidades.
Adicionalmente, como requisito indispensable, la empresa debe consignar la notificación de despido a los trabajadores con, al menos, quince (15) días de antelación, mediante comunicación escrita donde se deje evidencia de las causas del cierre de la empresa.
Esta notificación debe expresar de forma clara cuáles son las causas que han conducido al cierre de la empresa, así como la disposición de la misma para el pago de la indemnización prevista en la ley.
En caso que la empresa se declare insolvente para el pago de esta indemnización, también deberá reflejarlo en esta comunicación para que el trabajador pueda ejercer los recursos a los que haya lugar.
Para calcular la indemnización por cierre de empresa, el trabajador debe promediar el salario diario devengado en el último año de trabajo, siguiendo los siguientes pasos.
- Debe hacer la sumatoria de todas las nóminas de pago de los últimos doce meses, incluyendo las horas extras. Esta sumatoria es el monto del salario anual devengado en el último año de trabajo.
- Seguidamente, debe dividir el monto resultante entre doce (12), para obtener el salario promedio mensual del último año.
- Finalmente, dividir el salario promedio mensual entre treinta (30) para calcular el salario promedio diario, y así poder calcular los veinte días de salario por cada año de trabajo cumplido.
- Ahora, multiplica la cantidad de años de trabajo cumplidos en la empresa por veinte (20), que son los días por año de indemnización.
- Al monto resultante de la operación del paso anterior, multiplícalo por el salario promedio diario calculado en el paso 3, y obtendrás el monto de la indemnización por despido que te corresponde.
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Para saber mucho más acerca de este tema, puedes visitar la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás obtener toda la información que requieras en materia laboral.
Opciones de los trabajadores
El despido por cierre de la empresa, siendo un despido objetivo, le ofrece al trabajador la posibilidad de impugnarlo, para lo cual tendrá un lapso de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hizo efectivo el despido.
Si la empresa cuenta con una plantilla superior a cinco trabajadores, como ya hemos señalado, procederá a realizar un despido de tipo colectivo, para lo que tendrá que gestionar un Expediente de Regulación por Extinción de Empleo (ERTE) ante el Ministerio del Trabajo.
Si la empresa no ha cumplido con los requisitos exigidos para realizar el ERTE, esto les ofrece a los trabajadores involucrados la opción de solicitar la impugnación del despido.
En caso que la empresa se declare insolvente para hacer frente al pago de las indemnizaciones, estas estarían cubiertas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Si el trabajador sospecha que la empresa puede hacer frente al pago de las indemnizaciones, puede iniciar una reclamación judicial por ante la autoridad competente.
Si en los resultados de este procedimiento se evidencia que la empresa si está en condiciones de cumplir con la obligación, se verá obligada a pagar una indemnización de cuarenta y cinco (45) días por año de trabajo cumplido, hasta un monto máximo de 42 mensualidades.
Cierre de empresa por jubilación del empresario individual
Si la causa del cierre de la empresa es la jubilación o fallecimiento del propietario, la indemnización por despido que corresponde en este caso es de una mensualidad, si se trata de un negocio familiar o de un empresario individual.
Esto quiere decir, que en este caso no se aplicaría la indemnización de veinte días por año cumplido de trabajo señalada anteriormente en este artículo, que corresponde en el caso de ser una empresa mediana o grande ya constituida.
Si el empresario que se jubila ha actuado a través de una Sociedad Mercantil en el ejercicio de sus actividades comerciales, la indemnización que corresponde es de veinte días por año cumplido de trabajo, hasta un máximo de doce mensualidades.
¿Qué ocurre con el finiquito?
Debes tomar en cuenta que el pago del finiquito es un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, independiente de la indemnización por despido que hemos referido en el presente artículo.
Independientemente de cual sea el motivo y el tipo de despido, las empresas están obligadas a hacer el pago del finiquito a todos sus trabajadores una vez que se ha extinguido la relación laboral. Si quieres conocer mucho más acerca del despido por cierre de empresa indemnización, no dejes de ver el siguiente video.