Te gustaría conocer ¿Qué pasa con las personas que llegan a trabajar en una empresa donde se va de jubilación empresario de sociedad limitada? Por lo que te invitamos a seguir leyendo para conocer que puede suceder.
Jubilación empresario de sociedad limitada
En España la gran mayoría de los trabajadores que llegan a brindar sus servicios a empresas de familias de menor tamaño, o compañías autónomas. Les puede llegar a pasar, la situación de jubilación empresario de sociedad limitada, siendo una de las causas de la finalización de la relación laboral, y se conoce como el retiro del empresario.
Por lo que a lo largo de este artículo estaremos hablando de las consecuencias dependiendo del tipo de empresario que sea. Si es un empresario individual o es una sociedad.
La jubilación de un empresario individual
Cuando el empresario es individual lo que quiere decir una sola persona física, que es el que realiza la actividad en nombre propio y el mismo llega a contratar trabajadores. En el momento que este se llega a jubilar, y le pone fin a la actividad que desarrolla dentro de la empresa, culmina la relación laboral.
Cuando suceda esto, los trabajadores tendrán derecho únicamente a la indemnización que le llega a corresponder con un mes de salario. Ya que lo que sucedió no tiene figura de despido, y por lo tanto no tiene derecho a otra indemnización.
En los casos de la jubilación empresario de sociedad limitada unipersonal, no es necesario que se produzca el fin de la relación laboral corresponde exactamente con la jubilación. Debido a que la jurisprudencia llega a permitir que puede pasar un periodo prudente para llegar a liquidar el negocio y cerrar.
En el caso de que sea una empresa familiar, cuando el empresario se llega a jubilar, los familiares no tendrán la obligación de llegar a continuar con el negocio.
Jubilación del empresario que llega actuar mediante una sociedad limitada
En el caso de que la jubilación empresario de sociedad limitada y el mismo tenga contratados a una serie de trabajadores mediante esta empresa, si el empresario se llega a jubilar, no pueden darse por terminados los contratos simplemente por la jubilación.
En este caso, si al jubilarse el empresario se llega a cerrar el negocio, la empresa debe de proceder a despedir a sus trabajadores o también utilizando la forma de un despido objetivo si la plantilla de trabajadores es de 5 o menos empleados. O a través de un despido colectivo un ERE si la cantidad es de más de 5 trabajadores.
En estos casos el trabajador sí tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, y con un máximo de 12 mensualidades. Pero si en el caso de que, al jubilarse el empresario, pero la empresa sigue con su actividad normalmente con los demás socios frente a ella, no existiría ninguna causa de despido ya que la relación laboral continuará.
Datos de importancia
Como ya se ha comentado con anterioridad la clave de este asunto es, si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio. No importando si la empresa es individual o si es manejada a través de una sociedad, la información fundamental que todo trabajador debe tener es si las funciones del negocio continúan después de la jubilación.
A veces es necesario comprobar de manera física, para ver si en realidad se ha parado la actividad dentro de la empresa, o si por el contrario la misma sigue funcionando. Ya que el negocio puede seguir activo en distintos modos:
- Los herederos siguen con el negocio.
- Porque antes de jubilarse el empresario llegó a vender la empresa a otra persona.
- Porque el empresario se jubiló, pero la empresa no se llegó a disolver.
- No importa que se llegue a producir un cambio de nombre, lo relevante es que se siga realizando la misma actividad.
- Todo este tema se encuentra regulado por el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 49 y 44.
Si quieres conocer lo que es un precontrato de un trabajo y muchas cosas más de este concepto, te dejaremos el siguiente enlace Precontrato de un Trabajo.
Cuando llegan a suceder estos casos, lo que se debe llevar a cabo es una sucesión de empresas, es decir, el encargado nuevo debe quedar sustituido con todos los derechos, obligaciones laborales y la Seguridad Social del anterior empresario. Por lo que los contratos de los trabajadores tienen que seguir y los empleados están en la obligación de seguir brindando servicios a este nuevo jefe.
En este caso tanto el antiguo empresario como el nuevo, son responsables de las obligaciones laborales que se tenían antes de esta sucesión. En algunas ocasiones se intenta de manera ilegal aprovechar la jubilación del empresario, para llegar a eliminar los contratos de los trabajadores, donde solo les llegan a pagar una mensualidad, aunque la actividad de la empresa sigue.
De esta forma el nuevo empresario, continúa con los reglamentos anteriores de la empresa, sin unos trabajadores que ya tienen antigüedad en la misma, y sin los derechos de los antiguos empleados. Siendo esto una acción que no va con la legalidad que toda empresa debe cumplir con sus trabajadores.
¿Qué hacer en el caso de que la actividad continúe luego de la jubilación del empresario?
En el caso de que después de la jubilación empresario de sociedad limitada la actividad de la empresa continúe, y al trabajador se le ha finalizado el contrato por la jubilación del empresario, el mismo debe percibir esto como despido, por lo que en tal caso se tiene un tiempo de espera de 20 días para hacer un reclamo contra esta acción.
En este caso se le debe reclamar tanto al empresario como a la empresa, es importante recaudar todas las pruebas posibles de que la compañía sigue funcionando, como lo puede ser:
- Un ticket de compra.
- Un folleto de la empresa.
- Factura entre otros.
A continuación, te dejaremos el siguiente vídeo donde podrás conocer sobre los requisitos que debe cumplir el empresario para su jubilación. Por lo que te invito a verlo completo.