¿Conoces la Prestación Canaria de Inserción?, en caso de que no sea así, te invitamos a echarle un vistazo a este artículo en el cual podrás encontrar cada uno de los detalles más importantes referente al tema.

Prestación Canaria de Inserción Cuantía
La Prestación Canaria de Inserción no es más que un soporte económico básico que apoya a la integración social, y además, se encuentra destinado a personas que estén en situaciones difíciles y sobre todo de exclusión social, para poder adquirir la inserción social, económica y laboral.
Es por ello que a continuación en este artículo te dejaremos conocer cada uno de los detalles más relevantes respecto a la Prestación Canaria de Inserción, señalando quién lo solicita y mucho más.
¿Quién lo podrá Solicitar la Prestación Canaria de Inserción?
Una vez que se tiene en cuenta la información antes suministrada, es el momento adecuado para conocer quién es el que podrá solicitar la Prestación Canaria de Inserción:
#1 El Titular de la ayuda económica básica y cada una de las personas las cuales conformen parte de la unidad de convivencia, deberá de contar con los siguientes requisitos:
- Encontrarse empadronados, esto con una antelación mínima de tan solo seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, enfocándose en los titulares documentos que pueden justificar el acuerdo de empadronamiento debidamente.
- Poder resistir de alguna manera ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma, teniendo como mínimo los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la prestación, y de esa manera acreditarlo por algún medio de prueba en derecho válido.
- Carecer de recursos económicos suficientes, donde se reunirá el siguiente requisito: Cuando los ingresos del solicitante y, en el caso de los demás miembros de la unidad de convivencia que se encuentren computados de manera conjunta durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sin importar si son inferiores a la cuantía de ayuda económica básica con la cual se podría corresponder en el transcurso de un año, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda.
- Encontrarse inscrito como un demandante de trabajo en el Servicio Canario de Empleo, salvo a dichos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren inhabilitados según dicte la normativa que se encuentre vigente en la materia de empleo.
#2 Prestación Canaria de Inserción:
El Titular cuenta con la ayuda económica básica, y además de ello, deberá de ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco. Igualmente, podrá ser titular la persona que, cumpliendo los demás requisitos antes mencionados se encuentren cumpliendo las siguientes circunstancias:
- Ser menor a los veinticinco años de edad y contar con un cargo de hijos menores, siendo menores tutelados o en régimen de protección familiar para que se mantengan o no en el hogar, o para personas que cuenten con alguna discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).
- Contar con una edad que ronde entre los dieciocho (18) o veinticinco años (25) y haberse encontrado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de haber llegado a la mayoría de edad.
- Tener una edad que supere los sesenta y cinco años (65), y no poseer el derecho a ser titular de pensión o cualquier otra prestación análoga a el soporte económico básico, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3.
Además de ello, se deberá de cumplir con lo siguiente:
- Contar con una discapacidad igual o mayor al treinta y tres por ciento (33%), además de ser mayor a los dieciocho (18) años, o de dieciséis, aún estando emancipado y no mantener el derecho reconocido a pensión pública, sin prejuicio de lo dispuesto en la ley.
- Ser un emigrante canario que esté regresando, y tenga veinticinco años o mayor a los sesenta y cinco. También, que no reconozca el derecho a las prestaciones públicas de la cuantía acumulada, ya sea igual o superior a la que recibe en el soporte económico de la Prestación Canaria de Inserción que le corresponde.
- Por otro lado, ser menor de los veinticinco años y encontrarse refugiado o contar con una solicitud de asilo en trámite.
- Además de tener una autorización de permanencia en España por situaciones humanitarias o de interés social con un arreglo de la legislación que se encuentre en relación al derecho de asilo y la condición de refugiado.
- Igualmente, tener reconocido el derecho a ninguna prestación pública igual o superior a la que haga referencia la ayuda básica de la Prestación Canaria de Inserción.
#3 Siguientes Requisitos:
- No contará con el derecho a ser titulares beneficiarios de la ayuda económica básica, siendo aquellas personas las que pudieran contar con el derecho de gozar otras pensiones de cualquier sistema público, donde el importe resulte igual o mayor a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas, para ser utilizadas en las diferentes unidades de convivencia compuestas por un único miembro.
#4 Prestación Canaria de Inserción: Siguientes Requisitos:
De manera excepcional y por diferentes causas las cuales fueron objetivamente justificadas dentro del expediente, contarán con el beneficio de la ayuda aquellas personas que constituyan ciertas unidades de convivencia, que a pesar de no haber cumplido con cada uno de los requisitos mencionados, concurran circunstancias que podrán colocarlas en situaciones de gran necesidad, donde podrán ser determinadas de manera reglamentaria.
Además de lo antes mencionado, la resolución por la cual se concede la ayuda deberá, en algunos casos, encontrarse totalmente motivada. Para finalizar, esperamos que la información compartida en este artículo haya resultado de gran ayuda para poder conocer ¿Cómo funciona la Prestación Canaria de Inserción? y los detalles más relevantes referentes al debido manejo.
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