Se sabe que en otras oportunidades seguramente ha escuchado hablar acerca de la Prestación Contributiva, es por ello que a continuación te presentamos la información más detallada.

¿Qué es Prestación Contributiva?
Seguramente en alguna otra oportunidad habrá escuchado mencionar la Prestación Contributiva, sin embargo, hoy en día continúan existiendo individuos que desconocen al pie de la letra ¿Cómo funciona? lo antes mencionado; es por ello que si formas parte del mencionado grupo y cuentas con ciertas dudas acerca de ¿Qué es Prestación Contributiva? si realmente no tienes bastante claro qué es la mencionada Prestación, no te preocupes.
Con la ayuda de la información que compartiremos a continuación será mucho más sencillo conocer ¿Cómo trabaja la Solicitud Prestación Contributiva, Prestación no Contributiva? y mucho más.
La Prestación Contributiva: ¿Cómo funciona? Todo acerca del Subsidio de Desempleo
Se sabe que la diferencia que existe entre la Prestación Contributiva y el Subsidio por desempleo, lo cual tiene mucho que ver con el tiempo cotizado antes de entrar en la situación de desempleo al igual que la situación familiar. Si por algún motivo, cuando un individuo se queda sin empleo y ha cotizado más de un (1) año, tiene todo el derecho de percibir la Prestación Contributiva o igualmente conocida como Prestación Contributiva Desempleo.
Igualmente ha sido conocida como «paro» y pues, se llama contributiva gracias a que la cantidad a cobrar dependerá siempre de la contribución realizada de manera previa, o en otras palabras, correspondiente a los meses cotizados. Por otro lado, para poder cobrar dicha Prestación Contributiva por desempleo, la pérdida total del trabajo deberá de ser involuntaria.
En otras palabras, el individuo no cobra paro si abandona él mismo el empleo. Si se tratara del caso contrario, en la cual el individuo ha cotizado menos de un (1) año, podrá solicitar el subsidio por desempleo.
Requisitos a Cumplir para gozar de la Prestación Contributiva
- Mantenerse de alta en la Seguridad Social de algún régimen el cual contemple el desempleo.
- Estar en alguna situación legal de desempleo.
- Encontrarse inscrito como un demandante de trabajo y mantenerse como tal.
- Igualmente encontrarse completamente disponible para buscar algún empleo de forma activa y para poder aceptar los posibles empleos adecuados.
- Por otro lado, el haberse encontrado cotizando, al menos, trecientos sesenta días (360) de los seis (6) años anteriores y que sean prestaciones que no llegaron a ser utilizadas para prestaciones anteriores.
- No haber llegado a la edad ordinaria para gozar de la jubilación.
- Tampoco trabajar como autónomo.
La Prestación contributiva: ¿Cuánto se podrá Cobrar por Paro?
Se sabe que el importe correspondiente a esta prestación por ausencia de empleo, se cuantifica enfocándose en la base reguladora del trabajador, lo que es la media diaria de la base de cotización ofrecida a la Seguridad Social. La mencionada se calcula sobre los ciento ochenta (180) días trabajados, y además, no se incluyen ninguna de las horas extraordinarias.
Por otro lado, referente a la base reguladora del trabajador, la Prestación Contributiva cancela un porcentaje. Durante los seis (6) primeros meses, es el setenta por ciento (70%) y a partir de la segada del séptimo mes se trabaja con el cincuenta por ciento (50%). Es la ley quien marca el importe máximo o el importe mínimo a cobrar como una prestación contributiva, igualmente en función de la situación familiar y los hijos que se encuentren a cargo.
En caso de referirse al importe bruto correspondiente a la prestación, es importante mencionar que existen dos tipos de deducciones:
- La Seguridad Social: 4,7% correspondiente a la base reguladora.
- Retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o igualmente conocido como IRPF, de igual manera procede.
¿Por cuánto tiempo se podrá cobrar la Prestación?
Se sabe que la prestación mencionada es aquella que se cobra durante un lapso mínimo de tan sólo cuatro meses y un máximo de dos (2) años, esto dependiendo de las cotizaciones acumuladas en el paso de los últimos seis (6) años. Como una guía, se debe de recordar siempre que se cobra un (1) mes de paro por cada tres (3) meses cotizados.
En caso de haber trabajado a tiempo parcial cinco (5) o más días a la semana, cada día laborando se podrá considerar un día cotizado, independientemente de la jornada laboral realizada. Por otro lado, en caso de trabajar menos de cinco (5) días a la semana, se deberán de multiplicar el total de los días por el coeficiente de 1,4.
Pasos a seguir para poder Solicitar la Prestación y cuáles son los Plazos para hacerlo
- Primeramente, el usuario deberá de inscribirse como demandante de empleo y, de esa manera, solicitar la prestación durante un estimado de quince días hábiles siguientes al último día trabajado.
- Por otro lado, si ha cobrado las vacaciones anuales porque no han podido ser disfrutadas, esos días son activos y deberán de ser tramitados al paro en el momento de terminar el periodo vacacional.
- Finalmente, si se realiza el trámite fuera del plazo, el usuario tiene todo el derecho a que su prestación sea aprobada a partir del día siguiente de la solicitud, sin embargo, se descuentan días de retraso.
¿Dónde puede Solicitarla?
Una vez que se tiene en cuenta toda la información anteriormente mencionada, es bastante probable que en este momento se desee conocer ¿Dónde se podrá solicitar la Prestación? Para ello, se cuentan con dos vías distintos las cuales son:
- Dirigiéndose a las oficinas del SEPE, con cita previa.
- Por Internet, en la web del SEPE.
¿Cuál es la Documentación necesaria para poder Solicitar la Prestación?
- Tarjeta del paro
- Impreso de solicitud
- Documentos de identificación vigentes: DNI, NIE o pasaporte personal y de hijos que conviven o se encuentren a tu cargo, y Libro de Familia.
- Certificado de empresa, de donde hayas trabajado en los últimos 6 meses (esto en caso de que la empresa no lo envíe de manera telemáticamente al SEPE).
- Contratos de trabajo a tiempo parcial de los 6 años anteriores a la situación de paro.
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