A lo largo de este artículo conocerás el procedimiento para pedir baja médica por recaída, así que si te interesa saber más acerca de este tema y conocer ¿Cómo realizarlo? será mejor que te quedes con nosotros y continuar leyendo este artículo.

¿Cuál es el procedimiento para pedir baja médica por recaída?
Cuando un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad que le obliga a darse de baja, luego de un tiempo si recibe el alta médica al recuperarse, pero después de varios días vuelve a solicitar la incapacidad temporal por volver a resentirse en la misma dolencia, le tocaría hacer el procedimiento para pedir baja médica por recaída.
Dicho procedimiento debe realizarse de la manera que a continuación explicaremos y también en qué situación queda el trabajador o si tiene derecho a recibir prestaciones durante el tiempo de la nueva baja, trataremos de resolver todas las incógnitas de esta situación.
¿Qué es la baja laboral por recaída?
Debemos empezar por definir lo que es una baja laboral por recaída, para esto debemos tomar la referencia que se establece en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social en el cual se indica que, se considera una recaída en el proceso de incapacidad cuando se produce una nueva baja médica por la misma patología o una similar dentro de los 180 días siguientes a la última alta médica.
Si han pasado más de 6 meses de la última alta, ¿Qué pasa con la nueva baja por incapacidad temporal?
En este caso ya no sería una recaída, sino que el paciente debe pasar por un nuevo reconocimiento médico, en caso de que sea una enfermedad común se le acreditarán que en los últimos cinco años ha cotizado mínimo seis meses, sólo de esta manera puede cobrar la prestación por incapacidad temporal.
En los accidentes de trabajo no se exige período mínimo cotizado y aplica la misma norma de si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a recaer en su dolencia o una diferente al anterior.
Tienes derecho a cobrar durante la nueva baja por incapacidad temporal
En lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho o no a cobrar durante la duración de la baja, es importante recordar que el máximo reconocido por la incapacidad temporal es de un año, luego de esto se debe solicitar una prórroga de 6 meses que valora el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se pueden dar hasta 6 meses de prórroga en casos excepcionales.

Procedimiento para pedir baja médica por recaída: Mutua
Por ejemplo, si el trabajador estuvo de baja durante 6 meses y luego de 30 días de recibir el alta sufre una recaída, en ese caso debería tener derecho a cobrar, pero constaría que lleva 7 meses de baja, en la segunda baja le paga el mismo organismo que abonó la primera vez, el cual puede ser una Mutua o la Seguridad Social.
Recaída después de los 18 meses de incapacidad temporal
Es decir, si el empleado tiene una recaída al terminarse los 545 días de incapacidad temporal, no cuenta con el derecho de recibir una prestación de nuevo, por lo que habrá que apegarse a lo que se establece en la Ley General de la Seguridad Social, resumidamente, se puede decir que si la recaída se origina antes de los 180 días, el trabajador puede pedir la baja pero no cobrará por ello. En otro caso, sí tiene derecho a una nueva prestación si transcurren más de tres meses.
Sentencia de baja médica por distinta patología
Luego de que pasen las 545 días, esta se puede prorrogar aunque en la Seguridad Social no se te pueda pagar ninguna prestación. Sin embargo, si la patología es distinta, se puede emitir una nueva baja médica que será retribuida.
En esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe emitir la baja sin prestación aduciendo que se debía a la misma causa, sin embargo, es importante recordar que si el INSS te ha dado el alta médica siempre puedes impugnarla e incluso iniciar un nuevo procedimiento en disconformidad.
Importe de prestación por incapacidad temporal
Para poder cobrar prestación de la baja durante la recaída es necesario que se cumplan una serie de requisitos, los cuales te presentaremos a continuación:
- Debe constar como dado de alta en la Seguridad Social, de igual forma es válido encontrarse en lo que se conoce como «situación asimilada». Por ejemplo, una baja por maternidad o cobrando el paro.
- Para las enfermedades comunes se debe haber cotizado al menos 180 días o más a lo largo de los últimos 5 años.
- Las cuantías varían en función de los días de baja, es decir, que para las enfermedades comunes o accidentes que no sean laborales durante los primeros tres días no se cobra absolutamente nada y luego del día cuatro hasta el veintiuno, el trabajador recibirá el 60% de la base reguladora y luego de este tiempo, la cuantía se incrementará hasta el 75%.
- Debido a que la recaída se considera como una continuación de la incapacidad temporal que padecía, se le sumarán los días que el trabajador haya estado de baja, sin embargo, es importante destacar que la base reguladora que se toma en cuenta es la correspondiente al mes anterior.
- Es por ello que puede que las cantidades difieren con respecto a la primera baja. Si la baja es causada por un accidente laboral o enfermedad profesional el importe sería del 75% de la base reguladora desde el comienzo de esta recaída.
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