En este post te ensañaremos todo lo que necesitas saber acerca de la prórroga de contrato de trabajo temporal, para que tengas toda la información relativa a los contratos de trabajo temporales, su base legal, alcances y regulación.

Prórroga de contrato de trabajo temporal: Lo que hay que saber
En la actualidad los contratos de trabajo temporales son los más populares en España, llegando a superar el 80% de los contratos de trabajo que se suscriben anualmente.
Este tipo de contratos les reporta ventajas económicas a las empresas, razón por la cual son tan populares y utilizados, aunque la legislación laboral española busca limitarlos y favorece la contratación indefinida, como la vía ideal para establecer las relaciones de dependencia laboral entre las empresas y sus trabajadores.
Sin embargo, los contratos temporales deben estar muy bien redactados según los requisitos de ley, pues las autoridades, de encontrar alguna inconsistencia en su elaboración, asumen la relación laboral como indefinida y se le aplica toda la legislación correspondiente.
Uno de los controles que ha establecido la ley para evitar que las empresas abusen de los contratos temporales, es la limitación en cuanto a la prórroga de contrato de trabajo temporal, la cual no puede exceder de un lapso de tiempo determinado.
Tipos de prórroga de contrato de trabajo temporal según el Estatuto de Trabajadores
En el Estatuto de Trabajadores, específicamente en su Artículo 15, apartado primero, se establecen los tres tipos de contratos de trabajo por tiempo determinado que reconoce la legislación española.
Contratos para la realización de una obra determinada
Este primer tipo de contrato se establece sobra la base de la realización de una única obra o servicio determinado, por lo que su duración es inexacta y está ligada a la culminación de la actividad para la que fue contratado el trabajador.
La normativa regula que estos contratos no pueden exceder de una duración de tres (03) años, con la posibilidad de ampliarlo durante doce meses adicionales, por convenio colectivo.
Una vez transcurridos estos lapsos, la ley considerará al trabajador como un empleado fijo en la empresa, con todas las prerrogativas que le confiere esta condición.
Estos trabajos son muy populares en el sector de la construcción, ya que se circunscriben solamente al tiempo que toma la ejecución de la obra, y limita las obligaciones de la empresa con los trabajadores.
Contratos de trabajo eventual
Este tipo de contratos temporales se ha establecido para que las empresas puedan cubrir una necesidad de mano de obra extra para cubrir unas necesidades específicas, en un tiempo específico.
Las causas para realizar esta contratación pueden ser por movimientos de demandas del mercado, acumulación de trabajo, necesidades estacionales, exceso de pedidos, entre otras.
Esta forma de contratos puede tener una duración máxima de seis (06) meses, en un lapso de un año contado a partir del momento en que se genera la necesidad de contratar al nuevo personal.
Si el contrato se ha establecido por un período de tiempo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado una vez, sin que exceda del máximo de tiempo señalado. De exceder los seis meses, la ley considera a los trabajadores como empleados fijos en la empresa, con todas las prerrogativas que les confiere esta condición.
Este tipo de contrato es muy popular en el comercio al detal, que suele contratar personal extra para satisfacer los excedentes de ventas en las épocas navideñas, por ejemplo.
Contratos de interinidad
Este tipo de contrato se realiza cuando la empresa tiene la necesidad de cubrir un trabajador fijo y en su redacción se debe establecer el nombre del trabajador que se va a sustituir, la causa de esta sustitución y el tiempo de duración del relevo. La ley prevé que la duración de este contrato será la misma que dure la ausencia del trabajador que se ha sustituido, sin limitar el alcance de la contratación.
Donde sí se establece la limitante, es que si en un período de treinta (30) meses el trabajador ha estado bajo contrato temporal durante veinticuatro (24) meses, ya sea en un solo puesto o en varios, se considerará un trabajador fijo en la empresa. Estos contratos se utilizan para cubrir las funciones de trabajadoras en permisos por maternidad, trabajadores enfermos, vacaciones, entre otros.
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Para saber mucho más acerca de este tema, puedes visitar la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás obtener toda la información que requieras en materia laboral.
Contratos de formación y aprendizaje
Estos contratos de formación y aprendizaje, aunque no se encuentran tipificados dentro del grupo de contratos temporales, también son contratos con una duración determinada y se encuentran sujetos a varias regulaciones.
Contrato formativo
Podrá tener una duración mínima de un (01) año y una máxima de tres (03) años, aunque se puede prorrogar dos veces, siempre que las prórrogas sean menores a seis meses y el lapso total no exceda de tres años.
Contrato de prácticas
Los contratos de prácticas profesionales no podrán ser inferiores a seis (06) meses ni exceder de dos (02) años, aunque los contratos colectivos pueden modificar esta duración dentro de los mismos límites.
Limitación general aplicable a todas las prórroga de contrato de trabajo temporal
En el Estatuto de Trabajadores, específicamente en su Artículo 15, apartado quinto, se establece una limitación temporal aplicable a todos los contratos de trabajo por tiempo determinado que establece lo siguiente:
“Si un trabajador hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses dentro del período de treinta meses, con o sin continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
Si quieres saber más acerca de la prórroga de contrato de trabajo temporal, no dejes de ver el siguiente video.