Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones

Alguna vez te has preguntado: ¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones? Esta duda te la vamos a responder con toda la información que te traemos en este artículo, así que no te lo pierdas.

puedo-trabajar-en-otra-empresa-estando-de-vacaciones-1

Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones

La normativa legal en el país establece que todo trabajador tiene la obligación y el derecho de disfrutar del periodo vacacional una vez al año. El motivo y su objetivo es con la finalidad de permitir el descanso físico y mental de la persona durante un periodo; que puede abarcar entre un mes y mes y medio, dependiendo de algunos factores propios del trabajador.

Las vacaciones son el instrumento legal donde cada quien puede realizar lo que desee al momento de tener el tiempo para disfrutarlas. Algunas personas aprovechan este periodo para realizar labores que puedan generar en corto tiempo un ingreso adicional; esta situación era sancionada hace algunos años pero hoy en día ha cambiado en algunos aspectos, hoy veremos cuáles son esos factores.

Desde cuándo es legal

A partir del 27 de octubre de 2003, el tribunal constitucional emitió una sentencia donde se detalla la posibilidad de trabajar en otro lugar durante el periodo vacacional. Sabemos que la situación económica en el país ha tenido altas y bajas; esto ha motivado a muchas personas, utilizar su período de descanso vacacional para buscar otra entrada adicional de dinero.

Los jueces constitucionales consideraron que limitar esta situación era sobrevenir y llevar la contraria en la dignidad del trabajador durante las vacaciones. Por lo que consideran un tiempo único y perteneciente a cada trabajador, el cual puede disponerlo para lo que desee; no queda en control de la empresa o empleador dicha decisión.

Este tipo de situación es llamada en la constitución del país como el pluriempleo, el cual permite a las personas laborar en otras actividades durante su tiempo libre.

Las excepciones

A pesar de estar legalmente protegidas las actividades de trabajar en otro lugar durante el periodo vacacional, existen algunas excepciones a la regla. En el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 21 se describen dos aspectos relacionados con esta acción, veamos:

La Primera excepción trata sobre la limitación de un trabajador de realizar labores en otra empresa o lugar cuando se estime la concurrencia desleal o cuando se haga un pacto en plena dedicación de actividades en el empleo, mediante compensación económica expresa, siempre en los términos que el afectado le convenga.

Para explicarlo mejor, el artículo se refiere a que un trabajador no podrá realizar otras actividades laborales, si existe una competencia desleal entre la otra empresa o de forma particular relacionada con sus funciones donde pretende laborar; o sencillamente si se llegó a un acuerdo de forma individual que pudiera perjudicar a la empresa donde labora.

En el caso de la competencia desleal es importante que no solo se puede dar entre dos empresas, la situación con los trabajadores se puede complicar cuando se demuestre que una persona la cual presta funciones en una organización, lleva a cabo un comportamiento donde lo que aprendió en la empresa lo utiliza como herramienta de trabajo en la que pretende laborar.

Para que se puedan aplicar sanciones o limitar estas acciones, se han determinado tres aspectos los cuales pueden acarrear al trabajador problemas de tipo laboral, estas situaciones son:

  • Que el trabajador desarrolle una actividad dentro del mismo sector.
  • Utilizar lo aprendido en la empresa en beneficio propio.
  • Usar conocimientos aprendidos en la empresa que puedan posteriormente ser usados en contra de la misma.

Consecuencias

Un trabajador puede tener problemas legales cuando no cumple o mejor dicho, realiza las acciones descritas anteriormente, por ejemplo, la competencia desleal por parte del trabajador puede llevarlo incluso al despido sin indemnización.

En el caso de realizar trabajos por cuenta propia pero utilizando conocimientos aprendidos en la empresa, el trabajador solo puede ser sancionado con un despido disciplinario, sin derecho a indemnización pero sí al derecho de prestación por desempleo. Solo si ha cotizado las cantidades suficientes durante el año.

puedo-trabajar-en-otra-empresa-estando-de-vacaciones-3

Trabajar para la administración estatal

El trabajador tiene la posibilidad de hacer lo que desee en su periodo vacacional, pero sería imposible tratar de obtener un empleo en una bolsa de trabajo estatal por un periodo tan corto, sabemos que incluso algunas organizaciones del estado logran contratar por periodos cortos a personas para realizar servicios durante tiempos muy cortos.

En este último caso es factible que un trabajador pueda realizar labores en una empresa de administración estatal en ese periodo. Pero no podría ser contratado por este tipo de empresas por un tiempo indeterminado.

Para los casos donde el contrato es corto, no se considera una acción desleal por parte del trabajador, siempre y cuando realice actividades laborales no relacionadas con su trabajo en la empresa, así cuente con un pacto de dedicación.

Otra situación que limita al trabajador a cumplir funciones en la administración estatal es que estas solicitan antes de comenzar a trabajar, un documento firmado donde el trabajador se compromete a no realizar o pretender establecer la incompatibilidad de trabajar en otra empresa.

Recomendación

No existen mayores limitaciones si puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones. Es importante conocer los aspectos legales que pueden limitar estas acciones, si desea hacerlo hágalo siempre de buena fe, no utilice recursos ni conocimientos adquiridos en la empresa para delegados o aplicarlos en otras actividades laborales.

Recuerde la lealtad que ha puesto la empresa o el empleador en tu persona. Te ha dado la confianza para presentarle oportunidades de aprendizaje y desarrollo dentro de la misma; si desea buscar otros ingresos durante el periodo de vacaciones no hay problema siempre y cuando lo haga manteniendo los criterios de honestidad y lealtad hacia quien ha dado confianza.

Conclusión

Si te ha gustado este artículo te invitamos a dejar tu comentario el cual nos ayuda a mejorar los contenidos. Asimismo no dejes de compartirlo en las redes sociales con tus familiares y amigos, también recuerda que este tipo de temas resultan de mucho interés para quienes laboran día a día; por eso te sugerimos complementar la información leyendo el siguiente post  Derecho a vacaciones laborales: donde podrás conseguir datos adicionales.

(Visited 7 times, 1 visits today)

Deja un comentario