Si quieres conocer más acerca de la residencia por razones humanitarias, cómo aplicar y cómo solicitarlas, mejor quédate y descúbrelo con este artículo.

¿Qué es la residencia por razones humanitarias?
Esta clase de residencia se le aplica a las personas que, por diferentes circunstancias, se le pueda conceder una autorización para residir de forma temporal por razones humanitarias. Esta residencia tiene una vigencia de un año y puede ser prorrogable.
Principalmente esta ayuda fue diseñada para personas que fueron víctimas de delitos por racismo, violencia de género, antisemitismo o causas laborales, según la resolución judicial que finalice el procedimiento y se establezca la condición de víctima.
Condiciones a cumplir para optar la residencia por razones humanitarias
El Gobierno español ha otorgado el permiso de residencia por razones humanitarias a una gran cantidad solicitantes de asilo venezolanos cuando cumplen con la legislación vigente del país y las condiciones para optar por una residencia por razones humanitarias, dichas condiciones son las siguientes:
- No debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, de Suiza, del Espacio Económico Europeo o familiar de ciudadanos de estos países en los que se aplica el régimen de un ciudadano de la Unión.
- No debe tener antecedentes penales en España o en sus países de origen o de residencia por delitos existentes en la Ley Penal española.
- No debe tener prohibida la entrada a España y no puede aparecer como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga un convenio firmado en este sentido.
- No puede figurar, si es el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España en el que extranjeros deben asumir al retornar voluntariamente hacia su país de origen.
- Debe acreditar una de las siguientes situaciones:
- Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 315 y 511.1 y 512 del Código Penal: Esos son los delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctimas de delitos en los que haya ocasionado una circunstancia grave por motivos racistas, ideológicos, antisemitas, discriminación referente a la religión o creencias de la víctima, su etnia o raza o nacionalidad a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual o alguna enfermedad o discapacidad que padezca.
- Ser víctima de delitos por violencia recibida en un entorno familiar siempre que un proceso penal judicial haya resuelto la condición de víctima.
- Sufrir una enfermedad grave que requiere de asistencia sanitaria especializada, que no está disponible en su país de origen, y que de ser interrumpida o no recibir dicha atención suponga una agravación en el estado de salud del solicitante.
- No será preciso que sea sobrevenida, en el supuesto caso de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado a España de forma temporal para tratarse la enfermedad. Y una vez que expire la posibilidad de prolongar la situación de estancia, la permanencia sea imprescindible para continuar su tratamiento.
- Que el traslado al país del que son originarios, suponga un peligro para la seguridad propia o la de su familia y que reúnan el resto de requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Documentos a recaudar
A continuación, les presentaremos los diferentes requisitos que deben cumplir los venezolanos para poder optar a solicitar una residencia por razones humanitarias en España, son las siguientes:
- Imprimir la solicitud (Modelo oficial EX-10) también llamada «solicitud de autorización de residencia/ residencia y trabajo por circunstancias excepcionales». Debe tener dos ejemplares que cumplan debidamente y firmadas por el solicitante. Este impreso se obtiene en la página oficial de Modelos y solicitudes.
- Tener copia del pasaporte completo, su título de viaje o la cédula de inscripción y pueden presentarse vencidos.
- Debe tener un certificado de antecedentes penales que sea elaborado por las Autoridades del país o países en los que haya residido en los últimos cinco años anteriores al ingreso a España.
- Documentación acreditativa de razones humanitarias:
- Si es víctima de alguno de los delitos mencionados, la resolución judicial que finalice el proceso judicial y establezca la condición de víctima.
- Si sufre alguna enfermedad o es un menor extranjero que se haya desplazado por tratamiento médico, debe tener un informe clínico emitido en un centro sanitario.
- Los extranjeros, cuyo traslado a su país implica un peligro para su integridad propia o la de su familia debe aportar los siguientes:
- Una documentación acreditativa donde se acredite que implica un peligro para su seguridad y la de su familia.
- Documentación acreditativa que disponga de una economía buena y si no la posee, debe solicitar de manera simultánea a la solicitud de circunstancias excepcionales, un permiso para trabajar.
Por otra parte, todo documento público extranjero debe legalizarse en una Oficina Consular de España por jurisdicción del país en el que sea expedido este documento o, si es el caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, excepto en el caso de que este documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país en el Convenio de la haya del 5 de octubre de 1961 o que este documento esté exento de legalización en virtud de un Convenio Internacional.
Es fundamental que recuerdes que, por carácter general, se deben aportar las copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar esta solicitud.
Procedimiento de la solicitud
Luego de recibir la resolución denegatoria del asilo, el ciudadano debe acudir con esta y los todos los documentos a una Oficina de Extranjería en la provincia en la que tenga domicilio el extranjero.
Tasa de residencia temporal por razones humanitarias
Se deviene en el momento de admisión al trámite de la solicitud y debe abonarse en un plazo de 10 días hábiles, según el modelo 790, código 052, epígrafe 2.5: «la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales»: debe ser abonada por el extranjero.
Plazo de la resolución de la solicitud
El plazo de la resolución de esta solicitud es de 3 meses después de la fecha en que se haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación luego de completar este plazo.
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