Se me acaba el paro y estoy embarazada, hoy en día es una de las situaciones más comunes que existen, sin embargo, las mujeres que están experimentando esta situación suelen no saber qué hacer o ¿Cuál es el procedimiento que deben realizar y adonde se deben dirigir?. En el siguiente artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tema.

Se me acaba el paro y estoy embarazada: Prestación por maternidad
Si eres una mujer que piensa Se me acaba el paro y estoy embarazada, debes saber que, la prestación por maternidad es una ley diseñada para la protección de la mujer durante el periodo que dura el embarazo y la maternidad, concretamente el artículo 48.4 del estatuto del trabajador, establece que todas aquellas mujeres que posean hijos recién nacidos, tienen derecho a una baja o suspensión laboral por 16 semanas luego del parto. Durante este periodo, la persona podrá seguir cobrando la prestación que le corresponda.
Se debe tener en cuenta que dicha prestación, se encuentra reconocida por la Ley General de la Seguridad Social, siendo completamente obligatoria y necesaria. No obstante, luego de que finalice este periodo se pueden presentar diversas situaciones en los que la baja de la mujer, coincida con la finalización o extinción del contrato.
¿Cuándo puede ocurrir la baja por maternidad durante el periodo del paro?
Durante estas 16 semanas luego del parto, las mujeres pueden transitar por distintas experiencias y situaciones, pero existen tres que pueden destacar a nivel laboral y de paro:
1.-La finalización del contrato durante el lapso de baja por maternidad.
Luego de que finalice el contrato laboral que posee, la mujer podrá seguir cobrando la baja por maternidad como indica la ley, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta culminar el lapso correspondiente a los cuatro meses o 16 semanas que le corresponda o hasta que obtenga una alta médica por un especialista.
No obstante, existen empresas que poseen acuerdos con asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro permitidas por Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Español para la cancelación de la bonificación en vez del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo cual debe estar al tanto la mujer.
Una vez finalice el lapso de baja por maternidad, contar con 15 días para la solicitud de las prestaciones por desempleo que la ley indique, claro está, si el trabajador cuenta con este derecho al cumplir con cada uno de los requisitos para la cotización, entre otros.
2.-En el caso de estar obteniendo un subsidio por desempleo y se genera el embarazo
Cuando se presenta que la mujer no está cobrando la prestación contributiva, sino una ayuda familiar, subsidio por insuficiencia de cotizaciones, entre otros casos, esta situación suele cambiar totalmente.
Es muy importante tener en cuenta que la baja por maternidad no modifica o cambia de ninguna forma el cobro de las ayudas o subsidios que obtiene por desempleo, por lo que podrá seguir cobrándola por el mismo tiempo e importe como si no existiera la baja.
Sin embargo, cuando ocurre esto, se debe informar presentando un escrito de un doctor de cabecilla, la baja a la oficina de empleo donde se encuentre domiciliada, para culminar la demanda por empleo durante la baja por maternidad. En este lapso, la persona no está obligada a asistir a sesiones de control, sellar el paro, cursos o charlas, pero seguirá contando con su subsidio.

3.-Alcance la fecha de culminación de contrato, estando en situación de maternidad.
Como dijimos anteriormente, muchas mujeres suelen encontrarse en la situación de estar cobrando las prestaciones contributivas y encontrarse con que «Se me acaba el paro y estoy embarazada, ¿Qué puedo hacer?»
Cuando la persona se encuentra cobrando una prestación contributiva luego de haber laborado 360 días o más y se encuentra en estado, debe comunicarse e informar a la oficina de empleo donde se encuentra domiciliada, por medio del comunicado de cambio o baja en las prestaciones por desempleo.
En esta deberá tachar la opción de «paternidad/maternidad» y anexar los documentos que acrediten el acogimiento del niño(a), libro de familia, informe por parte médico de la maternidad o cualquier otro documento que pueda sustentar su situación actual.
Luego de esto, se suspenderá de forma inmediata el pago del paro, iniciando la cancelación de la prestación por maternidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante el periodo de la baja.
Un dato muy importante que debemos tener en cuenta, es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no realiza de forma automática el pago.
Después que la persona realice el trámite correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social española (SEPE) para la detención de la prestación por desempleo, estos le regresarán una copia de la solicitud que haya realizado, y que deberá llevar a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercano a su domicilio. Ya que como dijimos anteriormente, este es el instituto responsable de hacer la cancelación del beneficio a la solicitante.
Una vez finalice el lapso de baja por maternidad, se le deberá solicitar a la oficina de empleo la nueva activación de las prestaciones por desempleo, durante los 15 días hábiles que dura el plazo. De esta forma, se volverá a cobrar el paro con el monto y tiempo que le correspondía antes de la suspensión.
Requisitos que deben presentar las personas que alcancen la fecha de culminación de contrato y se encuentren en maternidad
En la página oficial del Ministerio de trabajo y economía social podemos encontrar cada uno de los documentos, y requisitos que necesitamos cumplir para esta situación, sin embargo, algunos de los requisitos son:
- Encontrarse afiliada al Seguridad Social en situación de alta.
- Estas en situación de desempleo legal.
- Encontrarse inscrito como solicitante de empleo.
- Haber logrado cotizar 360 días o más para las prestaciones contributivas.
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