Tasa certificado últimas voluntades: Solicitud, costo

Es importante conocer la tasa certificado últimas voluntades. Cuando ocurre el fallecimiento de un familiar que ha dejado alguna herencia o testamento, en este artículo te diremos en detalles todas las formas de conocerla.

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Tasa certificado de últimas voluntades

Después que una persona muere se hace necesario realizar los trámites para su sepultura, servicios funerarios; así como los trámites legales para proceder a llevar el proceso de velatorio con normalidad. Sin embargo, existe un procedimiento que algunos no toman en cuenta y por desconocimiento pueden llegar a perderse algunos bienes del difunto. En este caso estamos hablando de la tasa certificado últimas voluntades.

Es otro proceso el cual se debe realizar para saber si el difunto dejó algún testamento o si algún notario conserva algún documento hereditario; a continuación detallaremos todos los aspectos que encierran este proceso.

¿Cuál es su significado?

Llamado también acta de última voluntad, consiste en un documento donde se intenta demostrar que una persona fallecida ha dejado un testamento por escrito o elaborado por algún otro medio, ante un notario público. Los herederos deben ser los interesados en acudir a las oficinas de notaría respectiva para comenzar con los trámites de solicitud de la copia del testamento.

Una persona que a lo largo de su vida haya acumulado una cantidad de dinero o bienes, siempre tendrá en mente saber a quien dejar sus pertenencias materiales. Sin embargo, algunas otras realizan diversos testamentos y los registran en varias notarías para evitar ciertos procesos administrativos.

Pues bien, ese proceso de registro de bienes a través de testamentos es lo que se denomina “Certificado de últimas voluntades”. En ese documento o acta se registran donde se encuentran todos los testamentos que haya dejado la persona indicada desde el primero hasta el último.

Condiciones

La solicitud del certificado genera una tasa la cual debe ser cancelada por los herederos, pero también deberán esperar hasta 15 días después del fallecimiento de la persona para comenzar con los trámites. Asimismo, el plazo para llevar a cabo la solicitud no se vence es ilimitada por lo que pasados los 15 días se podrá realizar el trámite cuando se desee.

También podemos decir que las tasas se establecen según ciertas condiciones que veremos más adelante. Este beneficio debe estar acompañado del Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, lo cual indica si la persona fallecida tenía alguna póliza registrada en alguna

¿Cómo se solicita?

Las tasas del certificado de últimas voluntades es porcentaje que se cancela según el tipo de testamento y bienes dejados por el difunto, sin embargo, para poder conocer cuánto se debe cancelar primero hay que conocer las tres formas que existen para realizar la solicitud.

De forma presencial

En este sentido los interesados deben acudir en forma presencial a las oficinas de Gerencias Territoriales del Ministerio correspondiente, ubicados en la comunidad autónoma correspondiente. También, pueden hacerlo en la Oficina central de atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, solicitando una cita previa.

Para ello puedes ubicar los números telefónicos en las distintas páginas e informaciones suministradas por esas instituciones públicas, siempre seleccionando la que se encuentre más cercana al domicilio. También recomendamos realizar personalmente este tipo de gestión y no involucrar a terceros en cada una de las diligencias.

Por correo postal

Aunque pareciera algo poco común y tradicional, es un proceso que funciona muy eficientemente ya que muchas personas no lo utilizan. Para ello se debe enviar por correo tradicional una carpeta anexando toda la documentación requerida, así como el recibo del pago de la tasa de Certificado de última voluntad, a la dirección siguiente: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3 28012, Madrid.

A través de la Web

Con la presencia de las medidas de emergencia motivadas al problema generado por la pandemia, este procedimiento es uno de los utilizados en la actualidad. Solo está disponible para aquellas personas que deseen realizar trámites de personas fallecidas después del 2 de abril de 2009; así como no estar inscritos en un juzgado de paz.

La solicitud se genera en línea cuando se tiene únicamente el certificado digital o DNI electrónico del fallecido. Ultimate se realizará a través del portal oficial del ministerio de justicia. Gobierno de España

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Recaudos y requisitos

Para poder acceder y realizar trámites en cualquiera de las tres formas es necesario tener la siguiente documentación y cumplir con los requisitos siguientes:

  • Certificado literal de defunción.
  • Poseer una fotocopia legal compulsada del mismo, en caso de no tener la original, este documento se expide en el Registro civil que corresponda al municipio donde se haya producido el hecho, indicando en el mismo el nombre de los padres del fallecido.
  • Si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009, y no ha sido declarada en un juzgado de paz, se puede acudir únicamente con el DNI, NIE o sencillamente con el pasaporte del fallecido.
  • Presentar Constancia de pago de la tasa de Certificación de buenas voluntades locales una tasa de apenas 3,82 euros según la última actualización en el 2021.
  • Obtener el modelo de solicitud 790 impreso en la página o adquirido en una de las agencias oficiales.
  • Certificado de últimas voluntades, el certificado de antecedentes penales y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Cómo obtener el Modelo de solicitud 790?

Este formulario se descarga a través de Internet o por medio de la solicitud hecha acudiendo a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o también en la oficina central de atención al ciudadano de Madrid, pero solicitando previa cita. Pero con la situación de emergencia que se vive actualmente los trámites para la solicitud de este modelo se están gestionando por la Web.

La tasa certificado últimas voluntades

Dejamos para el final el pago de la tasa del certificado de última voluntad por ser uno de los trámites más sencillo, como lo detallamos anteriormente, representa apenas un monto de 3,82 euros, se puede realizar por Internet, a través de las diversas opciones que presenta la banca electrónica, solo la persona debe imprimir o guardar la imagen del depósito o transferencia bancaria en su ordenador y luego imprimirlo.

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