Tipos de despido, indemnizaciones y mucho más

Quizás uno de los aspectos negativos que poseen los empleos es el hecho de finalizar las relaciones laborales con un patrón, sin embargo, muchas personas desconocen los tipos de despido que existen. A continuación,  te invitamos a conocer sobre el tema.

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Un despido es la finalización de una relación laboral por parte del patrón.

Tipos de despidos que existen

Un contrato se puede finalizar debido a una baja voluntaria, través del despido o por la finalización de un contrato temporal. Cuando hablamos de baja voluntaria nos referimos a la decisión personal que toma el individuo de finalizar o terminar la relación laboral con una empresa, institución o patrón.

La finalización de un contrato temporal trata sobre la culminación de un convenio o contrato firmado con anterioridad, y en el que refleja el periodo de tiempo exacto que el individuo va a ocupar el puesto o que va a estar laborando dentro de la compañía.

En el caso de un despido, nos referimos a la culminación de las labores en una empresa o con un patrón de forma unilateral, es decir, que la decisión no es tomada por el empleado sino por el patrón. Existen cuatro tipos de despidos según la ley: improcedente, procedente, objetivo o nulo.

Diferencia entre los tipos de despidos

Despido procedente

Es aquel que ocurre cuando el patrón cuenta con una o varias acciones aleatorias en contra de las normativas de la empresa por parte del empleado para finalizar su labor en la misma, presentándose los tipos de despido procedente  por causas objetivas o por medida disciplinaria.

Esta última es considerada, si el empleado actúa gravemente en contra de la empresa y es identificado como el culpable. En este caso, la persona involucrada no recibe ningún tipo de compensación a diferencia de los despidos por causa objetiva.

Cuando hablamos de los despidos por causas objetivas suelen presentarse cuando la empresa no cuenta con los fondos suficientes para seguir cancelando su trabajo, cuando se presenta una restructuración en la empresa y el cargo de la persona es eliminado o incluso cuando se presentan cambios de producción.

En este caso, el individuo recibirá una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por cada año que laboró en las instalaciones. Sin embargo, este monto podrá variar dependiendo de los años que estuvo laborando en la empresa.

Ambos tipos de despido suelen recaer en la empresa, ya que esta deberá probar que existió un incumplimiento del contrato, tanto por motivos de despido disciplinario como cuando hay razones económicas de la empresa. Si deseas conocer cómo solicitar el paro en España, te invitamos a visitar nuestro artículo.

Despido Improcedente

Se puede decir, que este tipo de despido es uno de los más comunes que existen, ya que no presenta causa específica del despido. Debido a esto, la empresa involucrada toma la decisión entre los tipos de despido improcedente que existen, cancelar una indemnización equivalente a 33 días por año laborado dentro de las instalaciones de la misma o el reingreso con cuotas salariales acumuladas desde el despido hasta que se comprobó la improcedencia del despido.

Cuando el patrón toma la decisión de finalizar la relación con su empleado por medio de este despido, suele ser porque la compañía, empresa o el patrón, no se encuentran satisfechos con la labor o actitud que desempeña el individuo dentro de sus instalaciones, por ende, suele cancelar la indemnización.

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Los despidos en ocasiones representan, una oportunidad de mejorar como empleado y persona.

Despido nulo

Se considera un despido nulo, cuando las razones del mismo sea por vulneración de los derechos básicos del empleado como son embarazo, derecho de huelga, no aceptan los avances que de el individuo en el área, enfermedad, entre otros o incluso por exclusión racial, sexual, económicos, social, entre otros.

Sin embargo, la persona que sufre de un despido nulo, puedo dirigirse al ente relacionado del país o incluso contratar a un abogado que lo asesore, y busque pruebas reales para que la empresa sea obligada a readmitirlo y cancelarle todos los sueldos pendientes desde el día del despido.

Despido Objetivo

Esta decisión es tomada por el empresario o patrón eliminando la relación laboral con el individuo basándose en causas completamente legales y que actúan en contra del funcionamiento armónico de la empresa. Además, que este tipo de despidos deben ser justificados permitiendo obtener una indemnización y acceso al paro.

Las causas relacionadas a esta situación no son abusivas de modo que le otorgan cierta seguridad al empleado, sin obligarlo a mantener contrato laboral bajo situaciones adversas. Algunas de estas causas son: falta de adaptación, falta de dotación económica, incapacidad del trabajador, motivos técnicas, económicas, producción u organizativas.

¿Cómo calcular la indemnización por despido?

Este aspecto dependerá de la situación en la que se encuentre y del tiempo (días/años) que ha logrado laborar dentro de la empresa, sin embargo, no es un procedimiento fácil de calcular. A partir del año 2.012 luego de la reforma laboral, se estableció el esquema de: Salario diario x  Nº de días (dependiendo del tipo de despido/extinción) x Años trabajados= Indemnización.

Los tipos de indemnizaciones por despido dependerán del contrato y el motivo de la culminación del contrato por parte del patrón de la siguiente forma:

  • Despido Improcedente: Indemnización por 33 días por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.
  • Incumplimiento grave del contrato por parte del empleado: Indemnización por 33 días por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.
  • Despido objetivo: Indemnización por 20 días por año de servicio, teniendo un límite de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo: Indemnización por 20 días por año de servicio, teniendo un límite de 12 mensualidades.
  • Cambios sustanciales de las condiciones laborales: Indemnización por 20 días por año de servicio, teniendo un límite de 9 mensualidades.
  • Cierre de la empresa: Indemnización por 20 días por año de servicio, teniendo un límite de 12 mensualidades.
  • Motivos económicos técnicos de la empresa: Indemnización por 20 días por año de servicio, teniendo un límite de 12 mensualidades.
  • Fuerzas mayores: Indemnización por 20 días por año de servicio, teniendo un límite de 12 mensualidades.
  • Contrato por tiempo: Indemnización de 12 días por año de servicio.
  • Fallecimiento del empleado: Indemnización de 15 días de salario.
  • Jubilación, incapacidad o fallecimiento del patrón: Indemnización de 30 días de salario.

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