Te interesaría saber cómo crear una ONG en Venezuela, en este post te diremos cuales son los requisitos y pasos debes cumplir para formar una fundación o asociación de este tipo.
¿Cómo crear una ONG en Venezuela?
Las ONG (Organizaciones no gubernamentales) son fundaciones o asociaciones sin fines de lucro que cumplen una función social y que no dependen de los recursos del estado para su funcionamiento. Este tipo de organización solo necesita ser reconocidas por los gobiernos para poder operar.
Los recursos para su funcionamiento lo obtienen a través de donaciones de empresas privadas o instituciones públicas que fomentan las acciones y el desarrollo de sus actividades. Las ONG tienen personería jurídica y sus acciones son de carácter privado; no entra dentro de las acciones descritas en el Código civil venezolano, ya que son sin fines de lucro.
Dentro de ellas existen asociaciones civiles y fundaciones que recaudan fondos para algún tipo de acción social o ayudar a personas con desventajas sociales. Por tal motivo hoy te vamos a dar todos los detalles de cómo crear una ONG en Venezuela.
Procedimiento
La forma en cómo se crea una fundación de este tipo conlleva a dos procesos; el primero es a través de la creación, donde se establecen las condiciones, acta constitutiva miembros y todo lo relacionado con la estructura orgánica y la segunda parte el proceso de registro que veremos más adelante.
Creación
Para comenzar debemos conocer cuáles son los requerimientos esenciales para la creación de la ONG o Fundación sin fines de lucro en Venezuela, así como hacia cuales autoridades se deben presentar los recaudos para su registro.
Redacción
El proceso comienza con la reunión de los futuros miembros, quienes deciden redactar el borrador del documento donde se establecen los estatutos de la asociación o Fundación. Son llamados estatutos fundacionales y es importante contar con profesionales en el área legal para crearlos.
Los abogados son los más indicados para redactar dicho documento. En el mismo se deben plasmar los objetivos reales con conceptos simples y contenido específico; los estatutos establecen la finalidad de la fundación, y todo lo relacionado con la junta directiva.
Es importante en la redacción aclarar todo lo relacionado con la duración del ejercicio de la junta directiva, el domicilio de la fundación, la duración de la misma, así como establecer cláusulas y acuerdos que permitan mantener la operatividad de la ONG por mucho tiempo.
Junta directiva
La constitución de la junta directiva se forma por acuerdos entre los miembros quienes deciden en la primera reunión, cuales sean los miembros primarios. Se constituye entonces un comité electoral el cual se encargará de recibir las postulaciones y los nombramientos.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se debe hacer con la participación de todos los miembros; en una Asamblea General Extraordinaria donde cada uno vota por el candidato de su preferencia. La elección se realiza de forma conocida a través de urnas, conteo de votos y proclamación de los ganadores.
Esta junta directiva será la encargada de llevar a cabo las acciones y lineamientos establecidos en los estatutos. Sin embargo, aún la asociación no está registrada, solo se ha conformado su estructura administrativa y organizativa, lo cual es un gran paso para su creación.
Te invitamos a seguir leyendo sobre los pasos para crear un empresa en Venezuela, ingresa en el enlace y conocerás todos los detalles para que puedas hacer esto de forma correcta.
Asambleas
Se llevan a cabo con la finalidad de tomar decisiones de importancia vinculadas a las actividades de la fundación. Este elemento forma parte de las acciones que permiten saber cómo crear una ONG en Venezuela; de manera que las reuniones son compromisos para informar y decidir las acciones y actividades de la fundación en los días y meses siguientes.
Cada registro de las asambleas se hace a través de actas, donde se especifica cada detalle ocurrido en la convocatoria. No obstante, para la implementación de las mismas era importante tener registrado dentro de los estatutos, la forma en cómo se convocan, quienes pueden asistir, si existirá un proceso de admisión de nuevos miembros, quien llevará el libro de actas y el tipo de decisión que se tome en ella.
Fondos y Recursos
Otro detalle importante es establecer la forma en cómo se recaudaron o recibirán fondos, cada miembro debe exponer ideas y solicitar la forma en cómo se administra dichos recursos, recordemos que este es uno de los puntos más sensibles en este tipo de asociación.
Gestión de Finanzas
Durante el proceso de creación es importante reflejar de forma muy específica y sin confusiones quien y como se llevaran los registros contables. Es importante contar con un miembro de la junta que tenga conocimientos de este tipo. Los libros contables serán el soporte financiero para el funcionamiento de las ONG.
Cada registro debe estar fundamentado y soportado de manera legal sin registros ambiguos. Se debe evitar el descontrol de las finanzas, ya que este tipo de fundaciones se crean con la finalidad de ayudar y realizar acciones donde los entes gubernamentales no llegan.
Después de haber establecido todos los elementos para la creación de la fundación o asociación, el representante legal debe llevar todos los documentos, libros de acta, contabilidad al registro más cercano a donde se haya declarado el domicilio de dicha fundación.
Registro
Teniendo todo listo se procede entonces a entregar en el registro toda la documentación necesaria para darle personalidad jurídica a la ONG o Fundación, para ello es importante conocer el siguiente:
- Presentar la planilla emitida por el SAREN (Servicio Autónomo de Registros y notarias) con los datos y contacto de la organización. Puedes obtenerla a través de este enlace http://www.saren.gob.ve
- Acta Constitutiva.
- Reglamentos o estatutos.
- Declaraciones de patrimonio, se presentan balances elaborados por contadores donde aparezca el patrimonio de la organización.
- Información de cada uno de los integrantes asociados, fundadores. Se debe incluir copia de sus cédulas de identidad y RIF (Registros de Información Fiscal) de cada uno.
Cancelar las tasas e impuestos en Registro Inmobiliario del Municipio más cercano a la dirección domiciliaria de la Fundación. Estos aranceles varían según lo siguiente:
- Un folio, dos unidades tributarias (2 U.T.).
- Por dos folios, tres unidades tributarias (3 U.T.).
- Tres folios, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
- Por cuatro folios, siete unidades tributarias (7 U.T.).
- Cinco folios, tienen un valor de nueve unidades tributarias (9 U.T.).
- Por seis folios, once unidades tributarias (11 U.T.).
- Por más de seis folios, trece unidades tributarias (13 UT).
La unidad tributaria varía anualmente según lo estipulado por el gobierno nacional en publicaciones realizadas en Gaceta oficial. Los pagos se hacen a través de una planilla única bancaria (PUB) retirada en las oficinas de la municipalidad más cercana.
Estos pagos están indicados en la planilla y se elaboraba a través de cálculos basados en la Ley de Registro Público y del Notariado, artículo 84 numeral 16 de las asociaciones.
Después de la presentación de los recaudos y haber protocolizado el acta constitutiva; se debe comenzar a realizar la obtención del registro de información fiscal (RIF). La solicitud y obtención de este requisito se hace a través del SENIAT (Servicio nacional Integrado de administración Tributaria), a través de la pagina web SENIAT
Estructura de Acta Constitutiva
Este factor forma parte de los elementos vitales para poder tener consistencia y vida una asociación civil o Fundación; aunque entre ambas existe cierta diferencia su conformación es muy similar. El código Civil de Venezuela establece en su artículo 19 ordinal 3°, que las mismas deben contener lo siguiente:
- Nombre de la Asociación o Fundación.
- Domicilio que debe coincidir con el domicilio fiscal.
- Objeto de la fundación.
- Cómo será administrada.
- Quien la dirigirá y como.
El contenido de dicha estructura debe ir en orden metodológico, las actas serán extensas y separadas por capítulos, títulos y apartes. No se deben colocar artículo separados para evitar dispersión en la comprensión del acta.